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San Juan Bautista de la Concepción Obras II – S. Juan B. de la C. IntraText CT - Texto |
CAPITULO 2 FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE VALDEPEÑAS
Estando a esto debajo deste silencio y en medio destas olas y tenpestades, manifiéstase Dios volviendo por su causa, como si estuviera dormido el que como águila estaba volando sobre los pensamientos de sus siervos para provocarlos a que con ellos y con nuevos deseos lo incitasen a que los sacase del nido a volar y poner por obra. Porque ésta es traza de Dios: dilatar y dissimular las cosas y obras de que él mucho gusta hasta que los hombres, en la manera que podemos, lo obliguemos a que las haga ya con deseos, con oraciones, ayunos y otras obras. Y esto por comunicar b esta nobleza al hombre, que, quiriéndolo el mismo Dios, el hombre lo pidió y lo obligó, como a este propósito se pudieran traer hartos lugares de la Scritura. Pero, como mi intento y petición y mandato hecho no es más de que ponga por memoria algunas cosas notables, sólo trairé el lugar que viere que descubre y declara lo que voy diciendo, pues es verdad que a lo que se dice la Sagrada Scriptura le pega nuevo ser y nueva vida.
1. Concesión del marqués de Santa Cruz
En este tiempo, aunque no crecían las palabras ni obras porque no habíe quien se atreviese a tratarlo, crecía en los corazones y en el deseo, como otro grano de trigo que, con las heladas y nieves, ya que no sale afuera, echa raíces para después con mayor fuerza brotar y subir en alto. Y como el ave que, para dar grande vuelo, se encoge y parece que se cose con la tierra pegando el pecho y las alas con ella, y entonces coge vuelo para más alto, así, con aquellas persecuciones, se cogieron los pensamientos y retiraron adentro para dar su ligero vuelo. Y cuando parecía que ya todo estaba pegado a la tierra y acabado, se vido subir, [5r] como el grano de trigo de quien decimos, que, si por enero c está escondido y muerto, al herirle el sol y calentar el tiempo en marzo y
abril, lo veréis desencogerse; y el que es uno, es una macolla para ser muchos.
En este tiempo dio Dios unos soplos al parecer algo desviados. Y fue que, caminando el marqués de Sancta Cruz 1 para Almagro, acertó a ir en su conpañía un religioso de los padres calzados 2. A caso ofrecióse tratar de fundaciones y de monasterios, aunque en Dios bien a consilio fue pues, como digo, fueron soplos con que había de arder el fuego que en los religiosos que lo deseaban estaba encubierto. En esta conversación dijo el señor marqués: —Yo tengo de hacer en un pueblo mío, Valdepeñas, un monasterio 3. Respondió el fraile calzado: —Pues hágalo vuestra señoría de nuestra orden. Respondió: —No, padre, porque lo quiero hacer de descalzos y de frailes pobres. (Movido a decir esto por el cielo y inspiración de Dios y porque esos señores han sido y son muy devotos y tener muy connaturalizados consigo las obras muy perfectas, como adelante se verá). Entonces respondió el d padre de la regla modificada e: —Pues adviértole a vuestra señoría que, en nuestra orden y en un capítulo general que hemos hecho en Valladolid, hemos hecho una acta y constitución: que en cada una de nuestras provincias haya dos o tres casas de religiosos f recoletos (que entonces no se trataba de ser descalzos), los cuales han de guardar la regla primera que se dio a nuestros primeros padres, que es muy pobre y rigurosa. Parecióle muy bien al señor marqués y holgó de oírlo. Entonces no pienso que dio más palabra que no contradecirlo, sino antes mostrar gusto.
A esta ocasión yo me hallé en La Membrilla 4, donde por oídas supe esto. En aquella ocasión pude yo desearlo, pero no pude tratarlo ni hacer nada, porque, de gravíssimas enfermedades que había tenido, estaba inposibilitado para ello. Acertóse a hallar en aquel mismo convento un religioso que había estado en Italia 5 y sabía cuán devoto era g nuestro muy sancto padre Clemente VIII de reformas y religiosos penitentes. Enpezó a tratar esto, esta conversación, y a decir cómo toda Italia estaba llena de gente reformada y religiosíssima y que en Francia h se trataba de hacer religiosos recoletos de nuestra orden que guardasen [5v] la regla primera con su rigor. Estando en esta ocasión, arrojóse a mí a quererme abrazar, y díjome: —P. Fr. Juan, si vuestra reverencia gustara y quisiera disponerse, todos nos fuéramos con vuestra reverencia y viera una grande obra. Yo, por estar tan inposibilitado por falta de salud y parecerme inposible, no hice caso de ello, aunque, como arriba digo, yo era uno de aquellos en quien Dios había sembrado su grano
de trigo deseando esto se hiciera. Entonces, viendo el fraile la causa por donde no hacía caso de lo que me decía, salióme al camino y dijo: —Sólo lo quisiéramos para que trujera el hábito y nos predicara. Que a la sazón era Dios servido, aunque con poca salud, predicara y diera gusto y hiciera algún provecho. Y había predicado una cuaresma, que, como algo quitado que estaba de las cosas del mundo en aquella ocasión, se hacía de tal manera provecho que dijo un padre, cansado de las muchas confesiones generales que se hacían y conciencias que se remediaban: «Padre ministro, mande al P. Fr. Juan i que no predique de esa manera, que nos acaban y quitan la vida [con] confesiones». De donde movido el otro religioso, pareciéndole la misericordia de Dios perficionaríe mi espíritu en hábito de más penitencia y que sería posible hacer más provecho, vino a arrojarse a decir que, si yo tomaba aquel hábito y salía a la causa, ellos se irían conmigo. Pero, con cuanto me dijo, yo no le salí a cosa ni en público ni en secreto, por ver las dificultades que de parte de la obra y mía había de haber.
Este buen fraile calla y quítase de ruido y vase a Valdepeñas, donde el marqués había dicho tenía gana de que se fundase un monasterio, donde se halló por administrador un hombre muy honrado y noble, muy siervo de Dios, celoso del culto divino y del bien de todo aquel pueblo, llamado Marcos García (que pongo su nombre porque es digno y merecedor de que se escriba hombre que en semejantes obras ayudó y hizo lo que muchos juntos no hicieran). Este religioso trata con él lo que el señor marqués habíe dicho. Que, aunque no quedase nada efectuado, a quien desea y quiere las cosas siendo de servicio de Dios y no de daño para j la república sino de mucho provecho, el fraile se dio tal maña que lo asentó en el corazón del administrador k, informando el buen fraile de los rigores de la regla, aspereza [6r] del hábito, rigor de vida, poco regalo en la comida. Ya que en esta ocasión dijese mucho, movieron muchas cosas: el desearlo él; el hablar y desfogar sin que nadie allí le pudiese contradecir de los padres calzados; el gustar el pueblo de oír cosas semejantes l, que no hay cosa más de gusto, no para el hacer sino para la oreja, oír tratar de que otros ayunan y se azotan; lo cuarto, que en todo decía verdad; lo quinto, el ser el hombre inclinado a cosas de penitencia, como después se verá. Con todas estas cosas y conveniencias, mi buen fraile asentó y puso en el corazón del administrador el tratar la fundación.
El era muy discreto. Hizo dos cosas. Escribió a su señor, el marqués, una carta muy bien ordenada, dándole larga relación de todo lo que el fraile le había dicho y de la grande necesidad que el pueblo tenía de la tal fundación; y que, habiendo de ser de alguna orden, inportaba y convenía, por la información que el fraile le había dado, fuese de recoletos de la Sanctíssima Trinidad. Lo segundo, juntó ayuntamiento y propúsolo al pueblo con particulares razones, que, si no fuera por evitar proligidad y venir a lo que inporta, las pusiera aquí porque se
echara de ver movía Dios aquella lengua, como caldeada y abrasada con fuego de su amor. Entre otras cosas, dijo y encareció la lástima que en aquel pueblo pasaba de falta de confesiones, sermones, doctrina y exemplo; y cómo, por ser el pueblo grande y los obreros pocos, se quedaban muchos las cuaresmas sin confesión ni predicación, que, no habiendo más de una iglesia, no era posible oír todos la palabra de Dios. Y esto y otras millares de cosas dichas con tales palabras, como si él fuera otro Jeremías que lloraba los pecados m 6 y miserias de su pueblo, o otro Esaías a quien para cosas semejantes le caldean los labios 7.
El marqués respondió, como caballero tan cristiano que es, ser su gusto ayudarlo, favorecerlo, quererlo y estimarlo en lo que es razón, y que luego se ponga por obra 8. El pueblo respondió lo propio, decretándolo y asentándolo, aunque no sé si entonces se escribió en el libro de su acuerdo, lo cual se hizo después, como adelante se dirá.
A todo esto, no se sabía [6v] nada en la orden ni se había oído ni el fraile lo había escrito. Sólo estaba la obra bien secreta en el pueblo y el fraile y en el marqués.
2. Autorización de la orden
Deseando n en el pueblo aquello se pusiese en ejecución, determinaron o el fraile que aquello trataba se fuese a Madrid, donde estaba su comissario general 9, a tratarlo con él y a decirle cómo todo aquel pueblo deseaba se hiciese una casa según el decreto y acta que habían hecho en Valladolid. Despacharon por otra vía cartas al Andalucía, en cuyo destricto p y jurisdición caía aquel pueblo, al provincial de aquella provincia que entonces se llamaba el padre maestro Zafra q 10. Informados entramos prelados, ellos se comunicaron y, no disimulando ni callando sus fines ni intentos que en aquello tenían, vienen y condecienden con la voluntad del pueblo; y dicen que se tome la posesión de la ermita y casa en nombre de la reforma y recoleción, pero que no se trate ni se inove nada en el hábito, vida y costumbres, sino que, hasta coger la casa, posesión y convento, se condecienda con ellos en todo lo que pidieren.
El fraile que había ido a Madrid vuelve muy contento y mudado y puesto hábito recoleto y de aspereza. Si se lo dio y consintió tomar el comissario, con la golosina de agradar al pueblo y coger la casa, o
si el fraile en el camino lo hizo y se lo puso, eso no lo sé. Paréceme r dificultoso se lo consintiesen poner, porque, aunque gustaban de decirlo por tomar la casa, aborrecían el hacerlo. Y por lo que después sucedió, se entiende no fue con su voluntad, sino que el buen fraile, como tanto lo deseaba, él cortó un hábito bien parecido al que nosotros ahora traemos. El cual se vino a la casa de La Membrilla, donde yo al presente vivía, donde se entretuvo.
Y el pueblo se aguardó hasta que de Sivilla vino comissión para el ministro de La Membrilla 11 para que él y yo fuésemos a Sevilla, él a verse con el provincial y yo por predicador de aquella casa (que, aunque no tal cual convenía para tal casa y auditorio, pero por la afición y voluntad que el padre s maestro Fr. [7r] Martín de Virués me tenía, se suplía todo esto). Enviaron a mandar, de camino como fuésemos, tomásemos la posesión y se hiciesen las capitulaciones con el pueblo y que se procurase quitarles de la imaginación aquello de recoletos y de reforma, porque nada pensaban t cumplir; y que, a no poder más, condecendiesen en algo con ellos, que poco a poco lo irían deshaciendo. Y la verdad de esto constará por los sucesos que después hubo.
3. Capitulaciones con el pueblo y toma de posesión
Llegamos a Valdepeñas u, donde fuimos muy bien recebidos de Marcos García, administrador del marqués. Enpezólo a tratar para que se efectuase con solenidad y contento de todo el pueblo. El cual, como vido que el administrador metía tanto la mano y que parece se quería alzar con la gloria de la obra, enpezaron a contradecirlo y impedirlo con buen término, diciendo que aquello era menester alargarlo hasta que, en nombre de todo el pueblo, se scribiese al señor marqués y se tratase, porque hasta entonces sólo lo v había tratado con su señoría su administrador.
Viendo que aquélla era traza de satanás para sólo inpedirlo, determinóse que se disimulase aquella noche condecendiendo con ellos y que de secreto se despachase por algunos frailes a La Membrilla y que luego por la mañana se dijese missa y pusiese el Sanctíssimo Sacramento. Vinieron los frailes todos calzados, porque, según el orden de los prelados, nada se trataba acerca de la recoleción, sino sólo tomar posesión. Sólo estaba con el hábito de recoleto el fraile que arriba digo lo bullía, andaba y negociaba.
Venidos los frailes, juntámonos en la ermita de San Nicasio, que era la que los cofrades daban para la fundación 12. Y el ministro mandóme
me vistiese para decir la primera missa y poner el Sanctíssimo Sacramento; que lo estimo en mucho tan con antes y antemano quisiese Dios honrarme y darme la primera missa de la que habíe de ser primera casa desta sancta Religión y reforma. Hícelo así, vestíme. Y aprestóse todo para poner el Sanctíssimo Sacramento.
Yendo las nuevas al ayuntamiento y al cura que con violencia y fuerza el administrador daba la posesión a los frailes, vienen todos juntos a inpedirlo y estorbarlo con requerimientos y protestaciones. [7v] Y, porque no tuviesen tanto lugar, yo tenía enpezada mi missa antes que ellos llegasen. Y, para mí, Dios debiera luego, a las primeras palabras w de la missa, que era de la dedicación de la iglesia 13, por ser en su propia fiesta x, de haber aceptado aquel lugar para lugar sancto donde tan sin número habíen de ser ofrecidas y sacrificadas a Su Majestad tantas almas, para que se cumpliese el non est hic aliud, nisi domus Dei et porta coeli y 14. Porque, cuando el cura, regidores y alcaldes llegaron, llegaron como otro Balán que, saliendo de su casa asalariado a maldecir el pueblo de Dios y a estorbarles el paso para la tierra de promissión, cuando se subió en lo alto del monte donde divisaba y vido aquellos scuadrones y ejércitos y tiendas aunque polvorientas del camino, como profeta a quien Dios le debiera de descubrir allá dentro mucho más de lo que allí veía, dijo unas palabras harto misteriosas echándoles mill bendiciones; que cierto me quisiera detener a explicar aquel lugar 15 por ver cuán a pelo venía a lo que allí pasó.
Yendo pues a inpedir el paso la gente granada de aquel pueblo con el cura —bien entiendo debiera de ser la causa lo que he dicho, ver que la gloria de aquella obra se la quería llevar un particular—, cuando a la iglesia llegaron, todo se trocó en paz, amistad y concordia y en mill bienes y bendiciones que echaron a los frailes y a la obra, dejándonos libre el paso para que [se] hiciese, salvo que nos pedían y rogaban no se pusiese aquel día el Sanctíssimo Sacramento, por no estar asentadas las capitulaciones con el pueblo ni los frailes; y que los querían obligar a que la fundación fuese de frailes pobres y descalzos como estaba tratado, y que aquello se había de asentar y firmar para que se cumpliese; y que, esto hecho aquel día, otro siguiente se pondría el Sanctíssimo Sacramento con mucho contento de todos y la más fiesta que pudiesen. Y como éste era el intento del marqués y de su administrador, fue fácil con este medio el alcanzar lo que pedían. Acabé yo la missa y consumí el Sanctíssimo Sacramento.
Y dende z allí nos fuimos al ayuntamiento, [8r] donde se propuso y trató con muchas veras. Mostró el ministro el poder que tenía para la
dicha fundación. Tratóse allí y ellos pidieron se les cumpliese todo lo que el fraile les habíe dicho, de que fuese el monasterio según la regla primitiva, pobreza de hábitos, camas y sustento, que ellos estaban informados. El ministro no era hombre que se le daba mucho concederles todo lo que pedían a; y yo, que servía de su compañero, gustaba se les concediese, por ser cosa que yo tanto lo amaba y quería, aunque no para lo cumplir yo, que por mi falta de salud me veía bien lejos de ello; y también me parecía estaba la orden lejos de cumplirlo, por ser todo aquello cumplimiento y sólo querer coger la casa.
Después de ventilado y tratado, scribióse en el libro de ayuntamiento el acuerdo siguiente, que, porque se ponga al pie de la letra y se vean los caminos que Dios lleva, al parecer de los hombres tan disparados b, lo pondré aquí al pie de la letra, dejando en blanco para que se envíe por él y se escriba. Que es cosa de grandíssima consideración y alta sabiduría de Dios, que ni ellos veían c frailes para que se descalzasen y guardasen aquel rigor de vida que pedían, ni aun calzados no había que dejar porque sólo vinieron dos de La Membrilla, el uno llamado Fr. Juan de Inestrosa, el otro no me acuerdo de su nombre, y el que traía el hábito de recoleto. Y con todo eso, andaba Dios d preciándose de hacer escritos desta sancta recoleción y cogiendo firmas aun de aquellos que lo aborrecían, como se ve en lo que hicieron en Valladolid y deste escrito que aquí se hizo. Que parece en algo, aunque lejos, a lo que Dios hizo con los hebreos acerca del reparo del género humano: ¡qué de scrituras, qué de firmas!; y faltando tantos siglos y años para su cumplimiento, con eso se contentaba Su Majestad, con que se dijese aunque fuese entre gente que no se habíe de aprovechar de tan summo y grande bien. Así parece que se hubo Dios en esta sancta reforma: que, estando tan lejos la obra y el hacerse, gustaba y con esto parece que descansaba, con que se hiciesen scritos, se echasen firmas y hiciesen conciertos [8v] de una obra que había de ser remedio y reparo de tantas almas que lo deseaban e, y que siquiera se tratase entre gente que, a lo que hasta ahora se ha visto, no se ha aprovechado de ello. Será Dios servido que en lo por venir.
El decreto que se hizo en ayuntamiento es en esta manera f 16:
[I. CAPITULACIONES DEL AYUNTAMIENTO]
En la villa de Valdepeñas, que es de su señoría el marqués de Santa Cruz, en nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos y noventa y cuatro años, estando en las salas de el ayuntamiento de esta villa a campana
tañida según lo han de usso e costumbre, do se juntan el licenciado Francisco Núñez de Obando, alcalde mayor, Juan Martínez Garrido, alcalde ordinario, Jerónimo Badillo de Merlo, Pedro Sánchez de Martín Martínez, Rodrigo Maldonado, Pedro de Vivero, Juan de Sevilla, Thomás Sánchez de Alonsso Sánchez, Alonsso Maldonado, Alonsso Sánchez y Báñez, el contador Diego de Rozas, Juan García Caballero, Juan de Cuéllar Maldonado, rexidores, y ansí juntos por ante mí Mateo Martínez, escribano por el rey nuestro señor e de el ayuntamiento de esta dicha villa, ordenaron lo siguiente:
Primeramente dixeron que por cuanto, mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre, se ha presupuesto e tratado por este ayuntamiento que en esta villa de Valdepeñas en g la ermita del señor San Nicasio se funde un convento de la orden y regla de los frailes recoletos de la Santísima Trinidad, y por ser cossa tan conveniente al pro y bien de esta villa y señora república de ella y aprovechamiento de las ánimas, de suplicar a su señoría del marqués de Santa Cruz, señor de esta dicha villa, diesse licencia, poder y facultad a este ayuntamiento para que, juntamente con su merced del dicho alcalde mayor o con el alcalde mayor que adelante fuere en esta villa, puedan asentar y capitular con los dichos frailes recoletos la orden que se ha de tener sobre la fundación e constitución de el dicho convento. Y habiendo sido su señoría informado de lo sussodicho, vista la relación fecha por este ayuntamiento, dio y libró una su orden, poder e comissión a su merced del dicho alcalde mayor, ordinario e rexidores, para que pudiessen asentar e capitular en nombre de su señoría e de su ayuntamiento y señora república de esta villa, con los dichos frailes recoletos que al pressente están en esta villa, la orden e forma que se ha de tener en la fundación [y] constitución del dicho convento. Y para que puedan hacer las capitulaciones, condiciones, gravámenes, penas e declaraciones y las demás cossas que se contienen e declaran en la dicha orden comissión de su señoría, firmada de su mano, refrendada de Juan de Pamanes, su secretario, su data en la villa de Almagro en ocho días de este pressente mes de noviembre deste dicho año, que, para que haya cumplido efecto lo sussodicho e firmeza de lo que en virtud de ello se assentare y actuare, del orixinal de la dicha orden se pusso aquí un tanto, el cual es del thenor siguiente, e la carta que su señoría invió a este ayuntamiento:
[1. LICENCIA DEL MARQUES DE SANTA CRUZ]
D. Alvaro Bazán, marqués de Santa Cruz, comendador de Alambra y Solana, etc.
Por cuanto el ayuntamiento de la mi villa de Valdepeñas me ha fecho relación diciendo que en la dicha villa los frailes recoletos de la Santíssima Trinidad quieren fundar un convento de la dicha orden e que por no se puede hacer sin mi licencia e voluntad, como señor de dicha villa, me pedía e suplicaba le hiciesse merced de dar licencia e facultad a el dicho ayuntamiento para que, juntamente con mi alcalde mayor, pudiessen assentar e capitular las cossas necessarias para el dicho efecto con los dichos frailes, e dar la possesión de la ermita del señor San Nicasio, adonde se funda el dicho convento. Con que ante todas cossas se hayan de poner e pongan mis armas enzima de la puerta principal de dicha ermita e iglesia que se hiciere del dicho monasterio y en la capilla mayor y en las demás partes y lugares que a mí e a mis sucessores pareciere. E ansímismo para que el dicho ayuntamiento ahora y en cualquier tiempo puedan nombrar e nombre el diputado o diputados que fueren necessarios para la fábrica de dicho monasterio e limosnas que se hubieren de pedir para el dicho efecto ansí por mandas como en otra cualquier manera, e para que ansímismo puedan hacer
repartimiento de los carros [y] peones que les pareciere para traer e passar los materiales que fueren necessarios para la dicha fábrica, e para poderles poner penas e llevársselas a los que fueren rebeldes aplicándolas a la dicha fábrica, e ansímismo para que las mandas que se hicieren entre los vecinos de la dicha villa les puedan apremiar a que las paguen al tiempo que hubieren de darlas, todo para el dicho efecto, para que de todo lo que en sí se recoxiere se pague el sitio de la cassa y huerta que se comprare para el dicho convento. Y el tal diputado o diputados tengan cuenta de las dichas mandas y de los gastos e pagas que hicieren para la dar cada que por mí e por el que mi alcalde mayor e ayuntamiento se le pida, y que revoque otra mi orden que había dado acerca de lo sussodicho a Marcos García, o como mi voluntad fuese. Y por mí vista la dicha relación fecha por el dicho ayuntamiento de la dicha mi villa, pareciéndome su demanda ser justa, y que es bien que en semejantes cossas mi alcalde mayor y el dicho ayuntamiento se hallen pressentes, por la pressente doy licencia e facultad a el dicho ayuntamiento de la dicha mi villa para que, juntamente con mi alcalde mayor que de pressente es e fueren de aquí adelante, se junten con los dichos frailes recoletos e ministro de ellos, e vean las capitulaciones que tienen fechas con el piostre e cofadres del señor San Nicasio, y en ellas añadan e quiten lo que les pareciere e las aprueben e hagan de nuevo las que bien visto le fuere e conviniere para el dicho efecto; e assentado e concertado con los dichos cofadres, puedan dar e den la possessión de la dicha ermita e demás heredades que se compraren para el dicho convento e fábrica de él, e puedan nombrar e nombren los diputados que fueren necessarios para la dicha fábrica de la dicha obra e pedir la limosna entre los vecinos de la dicha mi villa e mandas que para ello hicieren h, como en otra cualquier manera, e hacer repartimiento de los carros e peones que fueren necessarios para la dicha obra, apremiándoles a los tales vecinos con todo rigor para traer los materiales que se compraren e fueren necessarios para la dicha fábrica e servicio de ella, impuniéndoles penas para que lo hagan y executen a los rebeldes; e las penas que se llevaren sea para la dicha fábrica. E los diputados que fueren nombrados para el dicho efecto tengan cuenta e razón de lo que recibieren e cobraren, ansí por limosnas como por mandas como en otra cualquier manera, para darla cada que por mí e por el dicho mi alcalde mayor e por el dicho ayuntamiento les fuere pedido, y esso de manera que, ante todas cossas e las capitulaciones que hiciere el dicho alcalde mayor y el dicho ayuntamiento con el ministro e frailes del dicho convento hayan efecto, sea que se pongan mis armas enzima de la puerta e puertas del dicho monasterio y en la capilla de la dicha iglesia y en las demás partes que a mí e a mis sucessores pareciere como señor de esta dicha villa. E por esta mi orden revoco otras cualesquier que por mí se hayan dado para el dicho efecto, porque mi voluntad es se guarde e cumpla tan solamente la que en ésta ordeno e mando. E siendo necessario para la execución e cumplimiento de lo dicho, doy poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere e yo le tengo como señor de la dicha villa, al dicho mi alcalde mayor que es o fuere y a el dicho ayuntamiento, para que juntos en todo usen de la dicha facultad según que todo en ella se declara, que para esto les relevo de cualquier enpedimento que por lo así hacer se les podía e puede imputar.
E para que aya efecto mandé dar la pressente, firmada de mi mano e sellada con el sello de mis armas e refrendada del secretario infrascripto, e mando que de esta mi orden se ponga un tanto en el libro de los fechos del concejo de la dicha villa de Valdepeñas, con las capitulaciones e demás autos que sobre ello se hicieren con los dichos frailes recoletos e piostre e cofadres de la cofadría de señor San Nicasio de la dicha villa. Dada en
Almagro, ocho de noviembre de mil e quinientos e noventa y cuatro años. El marqués de Santa Cruz. Por mandado del marqués mi señor, Juan de Pamanes.
[2. AUTO DE ACATAMIENTO]
Y vista por su merced del dicho alcalde mayor y ordinario e rexidores de susso declarados en la cabeza de este ayuntamiento, dixeron la obedecían y obedecieron con el acatamiento debido y la aceptaron, y aceptándola, están prestos de guardar e cumplir todo lo que su señoría por la dicha orden manda. Y en su cumplimiento dijeron que, por cuanto a noticia de sus mercedes es venido que el piostre e cofadres de la cofadría del señor San Nicasio tienen fechas ciertas capitulaciones con el P. Fr. Juan de Dueñas, de la orden de la Santísima Trinidad, acerca de la fábrica de dicho convento, las cuales sus mercedes mandaron se traigan a este ayuntamiento, y ansí habiéndosse traído e vistas e leídas en él, hallaron ser justas e muy convenientes a la dicha fundación de dicho convento, e mandaron se saque de ellas un traslado y se ponga en este libro. Y se sacó en esta forma:
[3. DONACION DE LA ERMITA DE SAN NICASIO]
Lo que el piostre e cofadres de la cofadría del señor San Nicasio de la villa de Valdepeñas, a honor y alabanza de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre y para bien y aumento de esta villa e servicio a Su Divina Majestad y aprovechamiento de las ánimas, asientan e conciertan con el P. Fr. Juan de Dueñas de la [orden de la] Santíssima Trinidad acerca del monasterio que se ha de hacer de frailes descalzos recoletos de la dicha orden en esta villa, como está tratado es lo siguiente:
Primeramente, para que el dicho monasterio se haga, el dicho piostre e cofadres, de un acuerdo e conformidad, le darán dende luego la iglesia y ermita del señor San Nicasio, que está a la salida de la dicha villa de Valdepeñas camino de Villanueva de los Infantes, para que la dicha iglesia sea la misma que hayan de tener e tengan los dichos frailes recoletos, y allí hayan de tener y tengan su convento y cassa, y no en otra parte, por ser como es la parte más cómoda y a propósito para el dicho efecto y donde con mucha facilidad puedan tener huerta y agua y anchura, como se requiere para el dicho convento.
Iten le darán dende luego ochenta e dos fanegas de tierras de pan llevar que están junto a la dicha villa e término de ella en diferentes partes que son de la dicha cofadría, que valen todas ochenta y tres mill maravedises, para que todas ellas se vendan e de lo que de ellas procediere se vaya aumentando la cassa y convento de la dicha orden de recoletos descalzos, y para esto se entreguen las escripturas necessarias.
Iten le darán una casulla de grana e dos albas e dos admitos y su estola e manípulos e un cáliz de plata con su patena y misal nuevo y ampolletas, ara y un arca y unos manteles, que son los ornamentos que tiene la dicha cofadría al pressente.
Iten declararon que un majuelo de tres mill vides que tiene la dicha cofadría camino de el peral y un censso, de que se paga en cada un año de réditos treinta y ocho reales, se ha de quedar e queda aparte para que los cofadres puedan hacer y hagan su fiesta de el día de santo Nicasio en cada un año, como lo tienen de costumbre. Y sin estas dos piezas se darán e quedan líquidas las dichas ochenta e dos fanegas de tierra de susso declaradas, que valen los dichos ochenta e tres mill maravedises. Por todo lo cual el dicho convento e frailes de él han de quedar e queden obligados para siempre jamás a decir por todos cofadres de la dicha cofadría y bienhechores de ella en el altar de san Nicasio una missa rezada cada semana el día del
viernes, y el día que se hiciere la fiesta de la dicha cofadría hayan de decir e digan una misa cantada con diácono e subdiácono, y el día siguiente una missa de requien por todos los cofadres. Y que esta memoria y orden se haya de guardar e guarde en cada un año para siempre jamás, y se asiente en la tabla de las missas y oficios que han de tener asentadas para decir, y esto no se pueda conmutar ni conmute en otra cossa en tiempo alguno.
Iten que la capilla mayor de la dicha iglesia aya de ser e sea para el dicho convento e para la perssona que la quisiere pagar y a quien los dichos frailes e convento la quisieren vender. Y tenga una imagen en el altar mayor de la abocación de Nuestra Señora de los Remedios; y la imagen del señor San Nicasio que está en la dicha iglesia se haya de poner e ponga en otra capilla aparte junto a la dicha capilla mayor, donde se ha de decir en cada una semana el día de viernes la missa de susso declarada y celebrar la fiesta de señor San Nicasio en cada un año por el día que se suele hacer e celebrar, para que la memoria de la dicha cofadría vaya siempre adelante.
Iten que siempre que cada y cuando Dios fuere servido de llevar de esta pressente vida alguna perssona que sea cofadre de la dicha cofadría e la mujer de alguno de ellos, sean obligados los dichos frailes o la mayor parte de ellos de ir acompañándole a su enterramiento, y a decir una missa rezada por su ánima. Y que si se mandare enterrar en la dicha iglesia, que, pagando de limosna lo que fuere justo, se pueda enterrar en ella.
Iten que desde el día que el dicho monasterio se fundare y se celebrare en él por los dichos frailes missa, dende allí en adelante hayan de ser e sean todos ellos de la dicha orden de recoletos descalzos, y no de otra alguna, ni se pueda comutar entre religión; y que, si se conmutare, que todo lo que por este asiento e capitulaciones se manda y ordena, sea ninguno y de ningún valor y efecto, y la dicha cofadría pueda volver a recobrar todo lo que ansí hubiere dado e promete. Y que los dichos frailes hayan de tener y tengan, como lo manda su orden, un hospital en el dicho convento, para que en él puedan recoxer y curar los pobres que buenamente pudieren que sean naturales de la dicha villa de Valdepeñas; que para los sustentar, toda la dicha villa e vecinos de ella ayudarán con sus limosnas, como lo tienen de costumbre.
Y aprobando los señores comissario general y el provincial de la dicha orden de la Santíssima Trinidad lo arriba dicho, e dando poder e licencia al dicho P. Fr. Juan de Dueñas para que, en nombre de los dichos frailes que vinieren a residir en el dicho convento, pueda otorgar y otorgue las escripturas necessarias, de parte de los dichos piostre y cofadres de la dicha cofadría se cumplirá lo que aquí se asienta e concierta sin discrepar cossa alguna de ello. Y ansí el dicho piostre lo firmó de su nombre y los cofadres que saben firmar por sí y los que no lo saben. Que es fecho en Valdepeñas en veinte e dos de septiembre de mill e quinientos e noventa y cuatro años. Juan Sánchez Ferrecuelo, Silvestre García, Pedro Mínguez de Moya, Antón Fernández Sacristán, Mateo Sánchez, Bartolomé Martínez Moreno, Dionisio Muñoz, Alonsso Martín Sacristán, Jerónimo Sánchez, Alonsso García Robredo, Juan García Sacristán.
Y porque por las dichas capitulaciones consta e parece que se avían de aprobar e ratificar por el provincial e comissario vicario general de la dicha orden de la Santíssima Trinidad para que diesse licencia al dicho Fr. Juan de Dueñas para poder fundar el dicho convento, lo cual parece se trató e comunicó con Fr. Diego de Guzmán, comissario e vicario general de la orden de la Santíssima Trinidad de Redención de Cautivos de las provincias de España, en la villa de Madrid e se le pidió la dicha licencia, la cual por Su Paternidad fue concedida e librada según de ella consta su data en la villa de Madrid en diez y seis de octubre de este año de mill e quinientos e noventa y cuatro años, que, para más certificación e aprobación de lo dicho e actuado y que se dijere e asentare en prosecución de la dicha
fundación, sus mercedes del dicho alcalde mayor y ordinario y rexidores de susso declarados en la cabeza de este ayuntamiento, mandaron se saque un tanto de la dicha licencia. Y ansí se sacó y su tenor es ansí:
[4. LICENCIA DE FR. DIEGO DE GUZMAN, COMISARIO
GENERAL]
El maestro Fr. Diego de Guzmán, comissario y vicario general de la orden de la Santíssima Trinidad de Redención de Cauptivos en las provincias de España, etc.
Por cuanto por parte de el P. Ministro, frailes e convento de nuestro monasterio de la villa de La Membrilla nos ha sido fecha relación que está tratado en la villa de Valdepeñas fundar en ella un monasterio de frailes recoletos estrechos que guardando [sic] la regla a la letra y traigan el hábito y calzado de la hechura que i los demás religiosos le traen y del paño y estameña que de más bajo precio se hallare, sin que pueda exceder el largo de la túnica superior del tobillo, y el escapulario sea más corto, el cual hábito de ninguna suerte ha de ser de jerga ni sayal, sino de paño de baxo precio, como queda dicho. El cual convento les dan con las dichas condiciones e con otras que nos mostraron, para efectuar lo cual tienen necesidad de nuestra licencia, que por nos visto, tratado e considerado, pareciéndonos ser en servicio de Nuestro Señor, damos e concedemos la dicha licencia según e como nos es pedida para la fundación de el dicho convento, con que el tomar la possessión de él sea sin escándalo ni alboroto, y precediendo los demás requisitos que en [el] santo concilio de Trento se manda prevenga a las fundaciones de los tales monasterios e convento, y no de otra manera.
En fee de lo cual dimos ésta de nuestro nombre, refrendada de nuestro secretario y sellada con el sello de nuestro oficio, en Madrid en diez e seis de octubre de mill e quinientos y noventa y cuatro años. Fr. Diego de Guzmán. Por mandado de Su Paternidad muy reverenda, Fr. Francisco de Arciniega, secretario.
[5. AUTO DE APROBACION]
Y vistas las dichas capitulaciones fechas por los dichos piostre y cofadres de la cofadría del señor San Nicasio por su merced el dicho alcalde mayor, ordinario e rexidores de susso declarados, pareciendo ser justas e bien fechas, en virtud de la patente de su señoría de susso incorporada las aprobaban y aprobaron por tales. Y porque, conforme la orden de su señoría, es necessario hacer algunas capitulaciones con el ministro de el convento de la Santíssima Trinidad e frailes que están en esta villa para el dicho efecto, dexando en su fuerza y vigor las fechas por el dicho piostre e cofadres del señor San Nicasio, estando juntos con sus mercedes Fr. Alonsso Muñoz, presentado e ministro del convento de la Santíssima Trinidad de la villa de La Membrilla, y Fr. Juan de Dueñas e Fr. Juan de Ynestrossa e Fr. Mateo Roxo e Fr. Juan Bauptista, frailes professos de dicho convento y orden, se hicieron las capitulaciones siguientes:
[6. CAPITULACIONES CON EL AYUNTAMIENTO]
Primeramente, demás de las dichas capitulaciones, es condición que en la puerta principal de la iglesia del dicho monasterio e ermita del señor San Nicasio se hayan de poner y pongan las armas de su señoría del marqués de Santa Cruz, como señor de esta villa, y ansímismo se pongan en la capilla principal de la iglesia de el dicho monasterio y en las demás partes donde
su señoría e sus subcessores en el estado quisieren e por bien tuvieren que se pongan.
Iten es capitulación que el dicho convento que ansí se funda haya de ser e sea de la orden e regla de los frailes recoletos descalzos de la Santíssima Trinidad; y si por su provincial e vicario general, u otro ministro que pueda hacerlo, quisiere relaxar la dicha orden y anpliarla en la regla y orden de los frailes calzados trinitarios e diere orden para que no se passe adelante con la regla y orden de los frailes trinitarios recoletos, en haciéndosse, pueda su señoría el marqués de Santa Cruz, señor de esta villa, [y] el ayuntamiento de esta su villa quitarles la dicha iglesia, monesterio e los demás bienes que los cofadres les tienen ofrecidos e dados, e los que esta villa e vecinos de ella hubieren dado, permutarlos en otra obra pía, trayendo otros frailes al dicho convento de otra orden, como bien visto les fuere, sin que sea necessario otro recado ninguno, pues con esta condición se les ha ofrecido e dará la possessión de la dicha ermita e vienes que tienen ofrecidos los dichos cofadres, e no de otra manera; y ansímismo de las limosnas y demás cossas que para el dicho monesterio en cualquier manera se hubieren dado y ofrecido.
Iten es capitulación que la fundación que se hace del dicho convento es tan solamente por su señoría del marqués de Santa Cruz, señor de esta villa, y por este ayuntamiento en su nombre conforme a la patente licencia que para el dicho efecto tiene de su señoría; y que ninguna otra perssona se pueda llamar fundador de dicho convento si no es su señoría y este ayuntamiento o su villa en su nombre, según dicho es, ni los frailes del dicho convento lo puedan hacer ni admitir, so las penas y gravámenes contenidos e declarados en el capítulo antes de éste. Si no fuere que alguna perssona o perssonas particulares quisieren hacer la capilla principal, lo puedan hacer puniendo en ella el letrero u armas que bien visto les fuere, puniéndose en ella las armas de su señoría, como está declarado; y la tal perssona o perssonas que hicieren la tal capilla principal, no se pueda llamar fundador de dicho convento, más de haber hecho aquella capilla. Y ansímismo la perssona e perssonas particulares puedan hacer capillas menores en la dicha iglesia, o algún cuarto o cuartos de el dicho monesterio; y en lo que ansí hicieren, a su costa puedan poner los títulos e armas que quisieren e assentaren con el ministro y frailes del dicho convento, sin que a ninguno de ellos se la pueda dar título de fundador de dicho convento.
Iten es capitulación que, todos los domingos e días de fiestas de cada un año para siempre jamás, los frailes de dicho convento de recoletos descalzos de la orden de la Santíssima Trinidad en la missa mayor que dijeren en el dicho convento han de hacer conmemoración de Su Santidad y del rey D. Phelipe nuestro señor e de su señoría del marqués de Santa Cruz, señor de esta villa, y de los vecinos de esta villa.
Iten es capitulación que los maravedises que procedieren de las heredades que los dichos cofadres dan para la fábrica del dicho convento, se hayan de gastar e gasten en la fábrica del dicho convento, y no en otra cosa, pues para la dicha fábrica e necesidades de el dicho convento se les da, y no para otra cossa.
Las cuales dichas condiciones capitulaciones de susso declaradas, ansí fechas por los piostre e cofadres de la ermita del señor San Nicasio, como las declaradas e nuevamente fechas por el dicho ayuntamiento en virtud de la patente de su señoría, vistas y entendidas por su paternidad del pressentado Fr. Alonso Muñoz, ministro de el convento de la Santíssima Trinidad de la villa de La Membrilla, y por el P. Fr. Juan de Dueñas e Fr. Juan de Ynestrosa, Fr. Mateo Roxo e Fr. Francisco de Siles, frailes professos conventuales del dicho convento de la villa de La Membrilla, les parecía ser justas e convenientes para la dicha fundación. Y así las aceptan y por sí, en virtud de la licencia que tienen de su paternidad de el Maestro Fr. Diego de Guzmán, comissario vicario general de la dicha orden en las provincias de
España, se obligaban, y obligaron a los frailes que son e fueren de el dicho convento, a que estarán e passarán, guardarán e cumplirán todo lo asentado e capitulado por este ayuntamiento y por el piostre [y] cofadres de la cofadría del señor San Nicasio, todo según y en la forma que se contiene y declara en las dichas capitulaciones, e no saldrán de su orden e forma, so las penas que en las dichas capitulaciones se declaran; las cuales dende ahora para entonces y de entonces para ahora quieren e tienen por bien se executen sin exceptación ni relevación alguna. Y visto lo sussodicho y aceptación de susso declarada por su merced de el dicho alcalde mayor, ordinario e demás rexidores declarados en la cabeza de este ayuntamiento, e que los dichos padre ministro e frailes de susso declarados las tienen aceptadas, ordenaron en virtud de la dicha comissión se les dé la possessión de la ermita de el señor San Nicasio, con todos los demás bienes declarados en las dichas capitulaciones. El dicho ministro y frailes que dende ahora sus mercedes interpusieron a ello su autoridad e decreto cuanto pueden e con derecho deben, y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Gabriel Muñoz, alguacil de esta villa, y Bernabé de Navas, procurador de menudos, e yo, el escribano que de ello doy fee. Fr. Alonso Muñoz, ministro; Fr. Juan de Ynestrosa; Fr. Juan Bauptista; Fr. Juan de Dueñas; Fr. Mateo Roxo; Fr. Francisco de Siles; Licenciado Francisco Núñez; Juan Martín Garrido; Jerónimo Badillo; Pedro Sánchez de Martín Martínez; Rodrigo Maldonado; Pedro de Vivero; Juan de Sevilla; Thomás Sánchez de Alonso Sánchez; Alonsso Maldonado; Juan de Cuéllar Maldonado; Diego de Roxas. Ante mí, Matheo Martínez, escribano de ayuntamiento.
[II. TOMA DE POSESION]
En la villa de Valdepeñas en el dicho día mes y año sussodicho los dichos alcaldes mayor y ordinario e demás rexidores de susso declarados, juntamente con el dicho pressentado Fr. Alonsso Muñoz y demás frailes de la orden de la Santíssima Trinidad, para poner en efecto lo assentado e capitulado por sus mercedes acerca de la fundación e constitución del dicho convento de frailes recoletos descalzos de la orden de la Santíssima Trinidad, salieron de el dicho ayuntamiento para ir a la ermita de el señor San Nicasio a dar la possessión de ella al dicho ministro e frailes, e de ello doy fee. Ante mí, Matheo Martínez, escribano.
E después de lo sussodicho, en la villa de Valdepeñas en el dicho día, mes e año dicho, estando a la puerta de la ermita del señor San Nicasio, que está orillas de esta villa en el camino que de ella sale para la Villanueva de los Infantes, el licenciado Francisco Núñez de Obando, alcalde mayor de esta villa, Juan Martínez Garrido, alcalde ordinario, Jerónimo Badillo de Merlo, Pedro Sánchez de Martín Martínez, Rodrigo Maldonado, Pedro del Vivero, Thomás Sánchez de Alonsso Sánchez, Alonsso Sánchez Ibáñez, Alonsso Maldonado, el contador Diego de Roxas, Juan de Cuéllar Maldonado, Juan de Sevilla, rexidores, juntamente con Marcos García, administrador de el estado de su señoría, Antón Fernández Sacristán, Alonsso Martínez Sacristán, Silvestre García Delechina, Pedro Ximénez Santo, Martín Mexía, cofadres de la cofadría del señor San Nicasio, y otra mucha gente, vecinos de esta villa y estantes en ella, e más cantidad de hombres y mujeres de cuatrocientas perssonas que estaban a la dicha puerta e dentro de la dicha ermita para dar la possessión de ella conforme la comissión de su señoría y asiento, condiciones y capitulaciones de susso declaradas por el dicho pressentado Fr. Alonsso Muñoz, ministro del convento de la Santíssima Trinidad de la villa de La Membrilla y los demás frailes moradores de el dicho convento de susso declarados, su merced de el dicho licenciado Francisco Núñez de Obando, alcalde mayor desta dicha villa y estado de su señoría y en su nombre, tomó por la mano al dicho Fr. Alonsso Muñoz, ministro del
dicho convento, y le metió dentro de la dicha ermita del señor San Nicasio, e dijo que cuanto puede e con derecho debe, en virtud de la comissión de su señoría y en su nombre y del ayuntamiento e villa de Valdepeñas, daba e dio la possessión de la dicha ermita, ornamentos y demás bienes de ella, contenidos e declarados en las capitulaciones que los cofadres e piostre de la cofadría del señor Santo Nicasio tienen concedidos para la fundación de el dicho convento de frailes recoletos descalzos de la orden de la Santíssima Trinidad. E dándole la dicha possessión, Su Merced advirtió al dicho ministro e frailes que pressentes estaban que se le daba la possessión de la dicha ermita y entregaba para que, conforme las condiciones e capitulaciones que con ellos estaban asentadas y sin innovación de ninguna de ellas, había de hacer en la dicha ermita el dicho monasterio de frailes recoletos de la Santíssima Trinidad. Y el dicho Fr. Alonsso Muñoz, ministro, dijo que, en virtud de la licencia e facultad que le fue concedida por su paternidad de Fr. Diego de Guzmán, provincial de la dicha orden, e usando de ella e con las condiciones capitulaciones de susso declaradas que tiene aceptadas y, siendo necessario, de nuevo acepta, recibió la possessión de la dicha ermita de mano de su merced de el dicho alcalde mayor; y se dio por entregada en ella y, en señal de possessión, cerró las puertas de la dicha ermita que están a la umbría de ella y las tornó a abrir. Y protesta, siendo necessario, en particular tomar possessión de las tierras y demás bienes que son e se han dado por la dicha cofadría para la fábrica de el dicho convento, y da el hacer e pedir a su merced de el dicho alcalde mayor e ayuntamiento se le dé como bienes aplicados e dedicados para el dicho convento. E de cómo toma e adprende la dicha possessión de la ermita de el señor San Nicasio quieta e pacíficamente e sin ningún escándalo e mormuración e contradición, pidió testimonio a mí, el pressente escribano, e a los pressentes le fuesen testigos, y lo firmó de su nombre y su merced del dicho alcalde mayor e yo, el pressente escribano, que de ello doy fee. Licenciado Francisco Núñez; Fr. Alonsso Muñoz, ministro. Ante mí, Matheo Martínez, escribano.
[III. MISA Y COLOCACION DEL SANTISIMO]
En la villa de Valdepeñas en el dicho día nueve de noviembre de el dicho año de mill quinientos y noventa y cuatro años, en continuación de la dicha possessión y usando de la dicha licencia, el dicho pressentado Fr. Alonsso Muñoz, ministro del convento de la Santíssima Trinidad de la villa de La Membrilla, ordenó al P. Fr. Juan de Dueñas dijesse missa cantada. El cual, habiéndosse revestido con la casulla, alba e manípulo y los demás vestimentos y con el cáliz [y] patena de plata, que dijeron ser los ornamentos que les fueron entregados por la dicha cofadría, piostre e cofadres de ella, dijo missa cantada en el altar mayor de la dicha ermita, pressentes a la oír el dicho alcalde mayor, ordinario e rexidores, y los demás cofadres, perssonas particulares de susso declaradas; la cual oficiaron e sirvieron los dichos Fr. Juan de Ynestrosa, Fr. Mateo Roxo, Fr. Francisco de Siles, Fr. Juan Bauptista, juntamente con su paternidad del pressentado Fr. Alonsso Muñoz. Y ansí, acabada la missa, se sacó en processión por el dicho Fr. Juan de Dueñas el Santíssimo Sacramento. E acompañándolo el dicho alcalde mayor, ordinario e rexidores e demás perssonas de susso declaradas, con otra mucha gente, se salió en processión por la puerta de la umbría de la dicha ermita del señor San Nicasio, e se tornó a entrar en ella por otra puerta, que está en el astial a el puniente, y se pusso el Santíssimo Sacramento en el sagrario con el canto y oración de el Santíssimo Sacramento.
Todo lo cual, según dicho es, se hizo con mucha veneración, quietud y sin ningún escándalo; antes la gente, que a ello se hacer pressente, mostraba tener contento y alegría. Y así, acabado el divino oficio, salido de la dicha ermita la gente, su merced del dicho alcalde mayor mandó se apregonasse
por las calles de esta villa se hiciessen e pusiessen luminarias. Y ansí la noche siguiente a este dicho día, en alegría e contento de lo sussodicho, por todas o las más calles de esta villa hubo luminarias a las puertas e ventanas de las cassas de ella. E con mucho contento daban gracias a Dios por la nueva fundación que estaban viendo.
Y para que de ello conste, su merced del dicho alcalde mayor lo firmó de su nombre, y el dicho pressentado Fr. Alonsso Muñoz, ministro del convento de la Santíssima Trinidad de la villa de La Membrilla, para guarda de el derecho del convento de frailes recoletos descalzos de la orden de la Santíssima Trinidad que son e fueren, vinieren e assistieren a el convento que ahora nuevamente se ha fundado en la dicha ermita del señor San Nicasio de esta villa, pidió testimonio a mí, el pressente escribano, con inserción del cabildo patente de su señoría, que dio para que se pudiesse fundar el convento, y la licencia de su paternidad el P. Provincial de la orden de la Santíssima Trinidad e las capitulaciones fechas por el ayuntamiento de esta villa en virtud de la dicha licencia y las fechas por el piostre e cofadres de la ermita cofadría del señor San Nicasio con todos los autos de possessión [que] en virtud de todo ello se hizo. E todo ello su merced del dicho señor alcalde mayor mandó a mí, el pressente escribano, dé el dicho traslado testimonio a el dicho P. Pressentado, signado e autorizado y en pública forma y de manera que haga fee; que, siendo necessario, a todo ello su merced interpone su autoridad y decreto judicial tanto cuanto puede e con derecho debe. Y lo firmaron de sus nombres, e yo, el dicho escribano, que de ello doy fee. Licenciado Francisco Núñez; Fr. Alonsso Muñoz, ministro. Ante mí, Mateo Martínez, escribano.
[9r] Salimos j de ayuntamiento con grandíssimo contento. Aquella tarde aderezóse la ermita lo mejor que [se] pudo; y pregonóse en todo el pueblo aquella noche todos hiciesen luminarias y lumbres a sus puertas, que son todas las fiestas que en aquella tierra se hacen cuando tienen algún gran regocijo o entra el marqués en el pueblo. Tañeron las campanas la mayor parte de la noche. A la mañana dijimos nuestra missa muy solene y púsose el Sanctíssimo Sacramento 17. Y después de comer, el ministro y yo nos partimos a nuestro viaje a Sevilla. Dejamos el nuevo convento ya hecho 18. Que, para que Dios sea glorificado y se vea cuán dissimuladamente iba puniendo estas piedras, que parece temía el demonio no viese k algún l asomo de obra y cosa que él tanto estimaba, según la iba scondiendo y tapando.