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San Juan Bautista de la Concepción Obras III - S. Juan B. de la C. IntraText CT - Texto |
XXIII. CAUSAS JUSTAS DE DISPENSACION
Ahora, pues, veamos cuáles serán las justas causas donde el prelado ha de dispensar en los ayunos.
1. La edad
Dos explica la regla: la una la edad. Y ésta es muy justa o por ser muy poca o mucha. Poca, como algunos que toman nuestro hábito tan niños que, si les diesen la abstinencia de los hombres hechos, nunca se harían, sino se quedarían niños y aun niños deshechos. No trato yo aquí de todos, que bien sé hay algunos niños en la edad que más merecen nombre de hombres perfectos que de niños, en quien las fuerzas
con el ayuda del cielo se levantaron sobre la naturaleza flaca y vencieron su flaqueza y necesidad, acudiendo a las cosas de rigor como los hombres. Y en nuestra sagrada Religión en este poco tiempo ya se han visto algunos de esta manera. Como los niños de Babilonia: que, ayunando y no comiendo sino yerbas, salieron más fuertes y hermosos 1. Los niños con quien se ha de entender esta dispensación, son unos que se dejan llevar de su edad y acuden a las cosas de Dios como hombres y desean remediar las necesidades [52r] del cuerpo como niños. Y es bien en estos tales, para que crezcan en ellos las fuerzas para servir a Dios, que se les acuda y crezca en ellos algo más el regalo que no en los hombres ya hechos. Que a eso atendió la Iglesia sancta cuando dispensó en ellos los ayunos hasta que tuviesen 21 años. Y es bien, como decíamos arriba aquel lugar de san Pablo 2, que se haga diferencias de edades, que si el niño cuando niño habla como niño, pidiendo alguna vez el almuerzo, tiempo vendrá que evacue las cosas de niño y obre en todo como hombre.
A otra edad en que se ha de dispensar es la de los viejos. Y también hay en esto que mirar, porque no se puede dar regla general, porque hay algunos viejos con brío y fuerzas de mozos, que están tan necesitados de la abstinencia como los propios mozos. Otros hay que se han avellanado y pasado su poco a poco, de suerte que su natural con muy poco se contenta, sin usar con ellos de dispensaciones. Los viejos con quien se ha de dispensar son unos hombres que train los cuerpos arrastrando, afligidos, cansados de penitencias, y quiere Dios que vivan. Que, ya que no pueden ejercitar los rigores de las penitencias, cilicios y disciplinas, conténtase Dios de estos tales con sus amorosos deseos de más agradarle con los actos interiores. Que, si el padre de familias vendimia su viña, coge uva y saca vino, no le pesa de dejar alguna uva para pasa, que, si no da vino fuerte, su provecho tiene aquella uva ya pasada y sin jugo. Lo propio digo yo: que, si Dios de los mozos coge vino, de los viejos se contenta con aquella edad ya pasada y sin jugo para dar ese vino de rigor en los ayunos. Conténtase Dios con que vivan y le sirvan según sus pocas fuerzas.
Hay otros viejos de complesión flaca, en quien cesó ya con el vigor la suspensión que tenían en su mocedad de pensamientos; y, en fin, como dice David, que el spíritu del hombre revertetur in terram suam 3, vase haciendo el hombre tierra y acabándosele el spíritu. Y es necesario a estos tales regalarlos y sustentarlos a soplos. Ya se ve, cuando el fuego está en un leño, él propio en sí se sustenta mucho tiempo sin que le echen leña, pero, si este fuego estuviese en una materia flaca, como en unos débiles sarmientos, seríe necesario irlo cebando cada momento con pajuelas y otros leñuelos para que no se acabe. Lo propio digo yo del mozo que puede sufrir no comer: que es como [52v] fuego de leño, que, cuando no le echen tanta leña, en sí se conserva. Pero el viejo, que es su calor y brío como
fuego de paja, ha menester estarle cebando con algunos bocadillos. Y con estos tales dice nuestra regla se dispense.
2. "O por otra justa causa"
"O por otra justa causa", dice nuestra regla. Yo había dicho que era justa causa el día que uno tomaba el hábito para dispensar con la communidad, o el día que profesaba. Digo que, cuando lo dije, era justa causa. Que, ya se sabe, cuando nacen los primeros hijos, en casa de un padre se hacen fiestas y dan muchas colaciones, pero, si siempre se hubiera de hacer esto, tantos podían nacer que todo se les fuese en colaciones y fiestas. Más, cuando hay pocos convidados, cualquiera se puede atrever a dar colación, pero, si son muchos, en verdad que lo dejan. Así, al principio, como era tanto el deseo que teníamos que le naciesen hijos a la Sanctíssima Trinidad y como éramos pocos, parecíe justa causa el dispensar en estos ayunos. Pero ya veo que nacen muchos y que somos muchos, y que no es bien se quebrante el ayuno por esta causa.
Si esta justa causa de dispensar en los ayunos es con uno, podrá ser la que al prelado le pareciere, pero, si ha de ser con toda la communidad, pienso pocas o ningunas se podrán hallar. Y así las dejo por explicar, no quiriendo yo ser causa de ningún género de relajación.