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San Juan Bautista de la Concepción Obras III - S. Juan B. de la C. IntraText CT - Texto |
CAPITULO [2] DEL PROCURADOR Y LAS COSAS PERTENECIENTES A SU OFFICIO
El officio de procurador en nuestra sagrada Religión es de regla, en el párrapho cuatro 1; y en el párrapho 22 le enseña cómo se ha de haber en algunas cosas acerca de su officio 2.
En nuestra sagrada Religión y en las que así profesaren clausura y recogimiento, es muy necesario, pues, para que los demás acudan con veras a las cosas de dentro de casa, es menester haya quien con puntualidad y diligencia haga y acuda a las de fuera de casa, y haya uno que se sacrifique y ofrezca a muerte civil -que tal se puede llamar la que causa este officio a quien desea y pretende quietud de espíritu- para que los demás vivan y no perezcan 3. Yo no quiero ahora tratar de la necesidad que hay de este officio en orden a los hospitales y pobres que hemos de tener cuando Dios fuere servido, y de los captivos que hemos de redimir y a rescatar, porque para curar los unos ahora no tiene commodidad la Religión y para rescatar los otros no tiene dineros. Cuando quiera Dios ejercite y se ocupe en esas dos obras de charidad, nos dará Dios lugar tratemos de nuestro procurador en orden a esos dos officios. Ahora sólo hemos de tratar de este officio en orden a las cosas más comunes de la Religión y conventos, que son las que de ordinario se ofrecen.
1. Sacrificarse por los hermanos
Este officio de procura en las religiones es officio de grande estima y confianza Es un officio de grande trabajo, molestia y cuidado; y así siempre se da y se ha dado a la persona más prudente, discreta, docta y sancta que haya en los conventos. Tal -diceb san Pablo 4- convenía fuese el que se hubiese de ofrecer por sus hermanos. Porque no es cosa conveniente dar officio para que granjee y aproveche a otros al que en su ejercicio ha de padecer detrimento y menoscabo. Bueno fuera que señaláramos un procurador para que los religiosos guardaran recogimiento y él anduviera distraído, y que a costa de su alma nosotros granjeáramos las nuestras.
Cuando decimos que uno se sacrifique por los demás, entiéndese de la muerte del cuerpo y molestias temporales: que habiendo de buscar a Dios en el rincón de su celda, sepa buscarlo en las anchuras de las plazas y calles y que, si los demás sirven a Dios callando, él le alabe hablando bien; y si los demás en la quietud, él en la acción y turbación de los sentidos. Que al que quiere ser sano dispuesto está Dios a darle salud en una piscina turbia y revuelta5. Lo que decimos es que sea un hombre que gaste su vida, su contento, su salud y sus fuerzas en servir a los que de veras sirven a Dios; que sea otra Marta solícita y cuidadosa, mientras los demás de sus hermanos están a los pies [21v] de Cristo orando y contemplando 6. Que sea un san Pablo hecho todo para todos 7: que nadie enferme que él no lo sienta, que nadie se escandalice que él
no se abrase 8 y, para matar el fuego, se arroje en él; que no ha de tener él manos, porque han de ser para el servicio de sus hermanos, pies, lengua ni acciones que todas no se hayan de pesar y vender para remediar las necesidades de sus conventos. Esto es ofrecerse en sacrificio y morir para que los otros vivan, no dormir para que los otros reposen, ayunar para que coman. No se entiende que sus almas con algún género de culpa hayanc de padecer detrimento d, porque de nada aprovecha ganar el mundo a costa suya y con detrimento de su alma 9, como queda dicho.
¡Ay, mis hermanos, y si considerásemos cuán grande bien es servir a los siervos de Dios! ¡Y al que de veras ama a Su Majestad que se le ofrezcan ocasiones en que mostrarlo con el prócximo! ¡Y cómo los más sanctos y siervos de Dios apetecerían estos trabajos y este sacrificio! Gran cosa es al fuego echarle leña y al río que se le junten arroyos, porque de esa manera con siguen duración y perpetuidad. ¿Qué otra cosa desea la charidad, sino ocasiones en quien se conserve y aumente? "Fuego vine a meter en la tierra, ¿qué puedo querer sino que arda?" 10 Quien, hermanos, tiene charidad, ¿qué puede desear ni querer sino que arda? Quien en sus entrañas tiene una fuente de agua viva, no es de pequeña consideración que corra y se junte con otros arroyos, que son los ejercicios sanctos que se tienen en servicio de nuestros hermanos.
Officio es de inmenso trabajo, officio es que le hemos puesto nombre de muerte, pero quiérole dar nombre de vida e y que sea al contrario de lo que le dicen en el Apocalipsi 11 al otro [Angel de la Iglesia de Sardes]: Nomen habes ut vivas, et mortuus es f. Yo digo al contrario a nuestro procurador, que tiene nombre de muerto, de sacrificio y sacrificado, y está vivo, pues vivo se puede llamar el que gusta de morir porque sus hermanos vivan. No decimos muere el pelicano que, porque sus hijos vivan, se rompe sus entrañas y da su sangre, pues vive en sus hijos y en la memoria de los hombres por un hecho tan admirable. El procurador que por charidad y amor se mueve a hacer este officio, hace otra obra semejante a ésa, pues desentraña su vida, cansa su cuerpo y gusta de perder la salud por aliviar la vida de sus hermanos. Con un Dios trata que sabe muy bien poner en la muerte la vida y en la enfermedad la salud y en la perturbación exterior dar [22r] quietud y sosiego interior, y esconder los thesoros de su gracia en los muladares de los cuidados exteriores cuando se toman por su agrado. Y si no, miren dónde halló Cristo lo que buscaba y deseaba: su cielo deja 12, los pueblos y ciudades, cerca los campos, corre, suda g, él se cansa por buscar la oveja perdida 13; y la halla entre los gritos y voces de sus afrentas, en las casas de los pontífices y jueces inicuos, en la calle del
amargura y monte calvario, entre tanta muchedumbre de gente como habíe venido a solenizar y celebrar la paschua.
No se entristezca y h le pese, hermano procurador (que antes que trate de su officio lo quiero consolar), si se viere perturbado, si el trato que los demás de sus hermanos tienen con Dios y con los ángeles lo tuviere él en las audiencias con los hombres. Mire que, si el Spíritu Sancto comparó el vientre de su esposa (que juzgo ser la Religión, pues ella es la que cada día pare para Dios) al montón de trigo cercado de lirios 14 -dando a entender los divinos consuelos, paz, quietud, sosiego, oración y contemplación de que están cercados estos montones y parvas de siervos de Dios que habitan en los conventos-, advierta que también dice que es como el lirio entre espinas 15; y que si está el religioso recogido cercado de lirios i, también el religioso que trai Su Majestad por las calles lo tiene guardado con cerca j y valladar de espinas; y si la esposa es vid cargada de racimos en lo secreto de su casa 16, el esposo es hacecico de mirra 17; y si unas veces sus labios derraman gracias 18, otras veces vierten y distilan mirra 19 -para dar a entender que en lo dulce y amargo está Dios-. No hay que desconsolarse el que le cupo la suerte en los negocios de afuera, que en todas partes topa y halla a Dios el que quiere.
Seas tú, Señor mío, mill veces bendito y glorificado. ¿Qué diré si por mis peccados en algún tiempo hubiera alguno que gustara deste officio por tener más libertad, ser más señor, mandar dineros y tratar con gentes? A estos tales antes los habíamos de desconsolar, como gente que busca su desdicha y perdición a trueco de su libertad y con una muerte compra otra. Dejemos esto, fiemos de Dios no veremos tal en nuestra sagrada Religión. Tratemos del procurador que en su officio busca a Dios y el remedio y buen servicio de mis hermanos.
2. Su cometido
A cuenta del procurador lo primero está la hacienda de la casa, lo poco o mucho que tuviere, el comprar o vender k lo que se ofreciere, cobrar deudas o hacerlas. Y esto pocas veces se hace sin disgusto de tercero.
Si la hacienda [22v] se hubiere de cobrar -que esto pocas veces se hace sin andar en jueces-, atienda a lo que nuestra sancta regla manda, párrapho 22: Siquisquam de substantia domus violentiam fecerit, et ad judicem oportuerit referri, non ante hoc fiat, quam caritative ille l a fratribus primo,
post ab aliis vicinis similiter moneatur 20; que antes que venga a quebrar lanzas con él y a ponerlo ante el juez, que sea avisado, amonestado y persuadido de los religiosos, y aun de sus vecinos, con grande amor y charidad. Si la deuda se hubiere de hacer a cuenta del convento -que también los religiosos llevan esto agriamente-, dice en el mismo párrapho 21: Si pro necessitate domus debitum aliquod fuerit contrahendum, prius in capitulo fratribus proponatur et cum eorum fiat consilio et assensu, ut sic et suspitiones et murmura evitentur; que se proponga en el capítulo a los religiosos para que se haga con su consentimiento y voluntad y se eviten sospechas y murmuraciones.
En este officio, nuestro procurador se ha de mostrar muy humilde, modesto en sus palabras y poco interesado en sus obras y provechos, hurtando el cuerpo a cualquier ocasión de voces, altercaciones, porfías. Si hubiesen de ser forzosas, sustituiga el poder que tuviere en un seglar, que en semejantes ocasiones acuda. Que no es bien ande un religioso por las audiencias, que cuando tenga demasiada de justicia y razón, ha de rabiar el perro y, en materia de dineros y cobranzas, ha de quebrar la soga por lo más delgado, que son los religiosos pobres y poco codiciosos m, pues es verdad que por hallarse fuera de una ocasión de ésas lo perderán y aun darán lo que tuvieren. Así, hará mejor su officio un procurador seglar, que ellos se entienden sus lenguajes y porfías. Y siendo los unos y los otros interesados en sus ganancias, o principal, cada uno ase y afierra y ninguno suelta hasta que el juez corta por donde n señala la justicia y da a cada uno lo que es suyo.
Y si no, díganme, ¿qué ha de hacer el o religioso, que profesa pobreza y trai un hábito remendado, cobrando una hacienda o legítima, cuando el otro le diga que basta ser fraile para ser codicioso, que para qué p quieren dineros pues no tienen hijos que sustentar, que mejor estuvieran cantando en el coro que pleiteando en las audiencias, que, pues publican que ayunan y no comen, que para qué quieren dineros? Estas y otras inpertinencias les dicen, unas veces en burlas y otras en veras. Y como quiera que las oiga un religioso, a quien no es lícito responder en estas ocasiones, lo debe sentir. Y hurtar el cuerpo a semejantes libertades, que lo son grandíssimas, e injusticia [23r] quererse quedar con lo ajeno, pues cuando los frailes no comieran ni tuvieran en qué gastar los dineros, sino arrojarlos en la calle, él no debía ni podía quedarse con ellos. Cuánto más, que las haciendas de los conventos se debe cobrar con más rigor que otra ninguna, porque en ella la mayor parte tiene Dios, pues se gasta en servicio del culto divino, se sustentan no hijos de hombres sino hijos de Dios. Finalmente, es hacienda bien enpleada y lograda, pues no es para juegos, banquetes, comidas y locuras, como de ordinario la gastan los seglares. Y así es bien que estas tales deudas y hacienda la cobre el seglar y no el religioso, que por no alzar la
voz, por no hablar, se dará por concluido cuando de su parte esté más la razón. Pero si esto se hubiere de hacer sin pleito y justicia, sino inmediatamente por nuestro procurador, use con los tales seculares palabras humildes y muy blandas, propóngale la necesidad que tiene el convento y las razones que hay para que le haga charidad y limosna q, que por tal la tendrá ayudarle con lo que le debe a la Religión.
Si alguna vez viere que recibe engaño o agravio la Religión en alguna cosa de las que trata, con buenas palabras lo advierta, diciendo se vuelvan a las cuentas, porque ninguna de las partes reciba agravio, sin dar a entender conoce engaño o fraude. En ninguna ocasión muestre ser letrado, bachiller, papelista o inteligente en pleitos, que bien puede tirar la piedra alegando las razones de que tuviere necesidad y esconder la mano de la demasiada discreción y sabiduría que Dios le hubiere dado. Huiga de cuestiones, altercaciones, porfías. En llegando a eso, despídase y entre el seglar procurador a deslindarlo. Si en alguna ocasión a que no le hubiere podido hurtar el cuerpo le dijeren algunas palabras pesadas, atrevidas y desenvueltas, súfralas y llévelas con paciencia, diciendo que sea por amor de Dios, que su hábito y profesión pide mansedumbre y sufrimiento, que su merced deje aquello y que, si no quisiere, está aparejado a sufrir y llevar todo cuanto le dijere.
Jamás se encargue de negocios de seglares si no fuere en caso de grande necesidad, por hacer alguna obra de charidad, hablando, rogando e r intercediendo por alguien. Procure tener conocimiento y amistad con algún scribano, procurador y juez para en las ocasiones que se le ofrecieren, que con gusto y de buena gana les hagan justicia sin traerlo por las calles con dilaciones y para que con ese conocimiento sepan es religioso que les ha de decir verdad y negociar con pocas palabras y razones. No obstante que tenga muchos negocios, antes tome un poco más de tiempo que andar por las calles fuera de paso, apresurado, perturbado y corriendo. Jamás negocie en las plazas, scritorios, audiencias. Cuando la cosa llegue a tela de juicio, [23v] ya todo ha de ir hecho y tratado en las propias casas de los oficiales y ministros de justicia.
No ande por las calles acompañado con alguaciles, scribanos y procuradores, no porque no sean muy honrados, sino porque los que lo vieren así acompañado no juzguen que anda en pleitos. No ande cargado de papeles en las manos y recado con que escribir. Ha de hurtar el cuerpo a todo lo que pareciere demasiada s solicitud y ansiedad por cosas temporales.
Este officio, particularmente en esta Corte, es demasiado de trabajoso y es necesario disponer su ejercicio de suerte que no ahoguemos el spíritu ni fatiguemos demasiado el cuerpo, de suerte que no podamos aprovecharnos del alma para con Dios ni del cuerpo para los negocios. Y así es necesario ayudar al cuerpo y al alma. Y así será bien repartir el día y la noche, dándole a cada uno lo que es suyo.
3. El procurador de la Corte y de Roma
Ya digo, este officio en esta Corte de Madrid y en la de Roma es officio de grande trabajo y no ha de poder seguir communidad los días que fuera de casa tuviere negocios. Estos tales días que no puede ir a maitines a media noche, procure dejarlos rezados a prima noche, o madrugar a las tres o las cuatro de la mañana de suerte que tenga tiempo de rezar, tener una hora de oración y decir missa sin tropel ni inquietud. Desayúnese luego tomando un bocado él y su compañero, particularmente si los negocios piden grande tardanza. Llévese consigo algún librito devoto, o diurnal en que rece, y se ocupe el tiempo que se le ofreciere a aguardar las personas con quien hubiere de negociar.
Cuando tornare, visite el Sanctíssimo Sacramento, recójase en su celda, descanse, que no porque sea procurador lo han de querer acabar en dos días, que no está alquilado ni comprado para eso solo. Que hay algunos prelados que les parece que, porque el otro pobre es procurador, no ha de entrar un momento en casa, sino que siempre ha de andar buscando y trayendo. Coma y repose un rato, rece sus horas, aunque las de la mañana ya las debe llevar rezadas. Si a la tarde hubiere de tornar a salir y fuere verano, hurte el cuerpo al sol lo que fuere posible; si invierno, al agua t. No venga [de] noche al convento ni pierda la hora de la oración de la tarde. Si no pudiere de rodillas delante el Sanctíssimo Sacramento, sea sentado o recostado en la celda, donde con veras, atención y afecto le puede ofrecer a Dios todos sus negocios y pedille en ellos facilidad, para que él tenga más tiempo para poder acudir a las cosas de su alma.
Los días que no tuviere negocios o fueren días de fiesta, no falte del coro, pues en estos días debe recuperar algo de lo que ha perdido de los ejercicios spirituales. Si vinieren seglares a negociar con él, no los traiga por la casa ni se pasee con ellos por los claustros; recójanse a un aposento o retrete donde pueda tratar lo que se le ofreciere. Acaricie y, si necesario fuere, regale cuando vinieren al convento las personas que le hacen sus negocios.
No encarezca demasiado lo que trabaja, negocia y hace, dándoles [24r] en la cara a los otros religiosos lo que hace por ellos: cómo, estándose ellos encerrados, él anda cansado, molido, fatigado, quiriendo le paguen y agradezcan cada día lo que hace por ellos -siendo sólo Dios el que lo ha de pagar, por quien toma ese trabajo-. Tampoco quiera que se lo paguen en comidas más abundantes que las que dan a los demás religiosos. Podrían, si la communidad no bebe vino, dárselo o, si no ha comido sino yerbas, dispensar con él en alguna cosa, quia dignus est mercenarius mercede sua 22, y al cuerpo algo le han de dar por
su trabajo, pues sabemos mandaba Dios que al buey, cuando trillasen, que no le tapasen la boca, que, en fin, trabajaba y desmolía más con aquel officio -y nuestro procurador con su ejercicio-.
Procure tener siempre un compañero lego u otro religioso exemplar. No ande mudando cada día su compañero porque no sea causa de distracción de muchos y ya, cuando tiene uno conocido, le sabe y puede ayudar cuando lo ha menester y estará ya hecho a traer su oración y presencia de Dios en esos trabajos.
Están a su cargo todos los papeles del convento, cédulas, obligaciones, scrituras y otras cualesquier cartas o papeles que pertenezcan a bienes temporales, los cuales siempre ha de tener bien concertados, sobrescritos, de suerte que, si se muriere o lo mudaren, con facilidad el que entrare en su lugar los entienda; y aun seríe bien tener un inventario de todos u, para que en él sepa lo que ha de buscar entre todos sus papeles sin andarlos arrevolviendo para cada niñería. Estos papeles, si fuese en el convento de la Corte, tendría un arca en el aposento o celda -donde está el arca del depósito- con dos llaves: la una tendría el ministro y la otra el procurador, donde tuviese v el convento todos estos papeles. Para las cosas que cada día ha menester tener a mano, se le debe dar licencia tenga un cajoncillo o arquilla -en la parte donde tuviere celda, que es bien sea algo apartada del dormitorio común-, donde guarde los papeles, libros, cuentas y recado de scribir, que no es bien, no tiniendo llave la celda, entre quien con facilidad le arrevuelva lo que él ha trabajado. No será en él culpa tener dineros, pues, habiéndolos de cobrar o buscar, no ha de ser posible ir cada momento a ponerlos en depósito.
Voy ahora hablando de los procuradores de la Corte, sea real o romana. Están a su cuenta todos los negocios de los demás conventos, los cuales debe hacer con el mismo cuidado y solicitud que los de la propia casa, que es verdad que todos somos unos. [24v] Si fueren negocios ordinarios, no se han de hacer sin licencia del ministro de la propia casa, ésos ni los propios, salvo si para ello tuviere licencia del provincial. Si fueren graves, antes que se enpiecen se dé cuenta a nuestro hermano provincial. Para estos negocios de los conventos ajenos, contribuigan ellos [a] los gastos que en los tales negocios se hicieren, salvo si fuere cosa poca.
Están tanbién a cuenta del procurador los negocios que por fuerza o por cualquier vía se le ofrecieren a algún religioso particular. Como, si le hubieren scrito de su tierra que está su padre o hermanos afligidos, presos, oprimidos o maltratados, debe el tal procurador tomar este negocio a su cargo y hacerlo por obra de charidad muy acepta a los ojos w de Dios. Y para que el religioso quede consolado y pueda scribir de las diligencias que se han hecho, es bien lo lleve por compañero para la tal negociación.
Debe este procurador de la Corte tener licencia x del provincial para poder recebir cartas y scribirlas -acerca de los negocios que tuviere a su cargo- sin registrarlas, salvo si las cartas fueren acerca de su persona (esto, se entiende, habiendo la satisfación que se debe de la tal persona).
Puede salir fuera todas las veces que tuviere necesidad, tomando la bendición del prelado y dándole cuenta, todas las veces que la pidiere, de las cosas que va a hacer, y lo propio a la vuelta, para que, según la gravedad de la cosa, consienta ir en aquel día, porque si fuese día de fiesta u ocupado en el convento, no es bien salga el procurador por cualquier cosa que se le ofrezca.
4. El procurador de los demás conventos
Hemos ido hablando hasta aquí del procurador de la Corte. Los otros procuradores de los demás conventos, que sus officios son más cortos y limitados en materia de esenciones y previlegios, nada de lo dicho se entiende con ellos, que ni han menester salir siempre sin particular licencia, ni tener mesa o cajón en la celda, faltar al coro ni ayudar al cuerpo con más comida que la que se da a la communidad, pues es verdad que este officio en los otros conventos más es entretenimiento que trabajo y pesadumbre.
Todos los domingos o días que de regla tenemos capítulo conventual, se halle el tal procurador en él y dé cuenta y verdadera relación de los negocios y cosas que a la casa se le ofrecieren o hubiere hecho aquella semana, según lo que nuestra propia regla dispone en el párrapho 20, donde dice que se dé cuenta a todos los religiosos de los negocios de la casa y a cada uno según su capacidad 23. Y aunque es verdad que manda esto lo haga el ministro, lo propio es hacerlo por el procurador, que está más bien en estos tales negocios y.
Tenemos nosotros costumbre y ordenación que ofreciéndose necesidad de que algún religioso salga fuera, que no pueda ir sino con el procurador, de quien la Religión y el convento tiene hecha confianza. Así digo que queda a cuenta de los procuradores de todos los conventos acompañar a los religiosos [25r] que por alguna causa fuere necesario enviarlos fuera. Lo cual deben hacer de muy buena gana, con mucho amor y blandura. Y no porque ellos anden cansados y hartos de andar por las calles, un rato que saca fuera a un fraile afligido y desconsolado lo ha de querer llevar y traer hecho posta, sino que le dé espacio y
lugar para cumplir la licencia que su prelado le dio, pues en aquella ocasión él sólo va por compañero y padrino de la visita de padres o hermanos que van a hacer.
Esta persona hasta ahora no está determinado de que sea por elección o asignación. Yo, como soy tan enemigo de las elecciones, me atengo a que sea por asignación del provincial z y difinidores el officio de procurador en la Corte. Los procuradores de los conventos informen los ministros de qué religioso tienen más satisfación y ése señale el provincial. Esta elección o asignación, según lo que dejamos dicho, ha de ser de persona prudente, discreta, docta, sancta y que tenga edad suficiente para poder ejercitar este officio y tratar con tanto género de personas como cada día se le ofrecerán, y que tenga fuerzas las que para semejante trabajo se requieren, no sea necesario andar cada día mudando procuradores porque el que señalaron, porque se mojó los pies, se acatarró y, porque le dio el sol, le dio dolor de cabeza; y la virtud y sanctidad que tuviere no sea cosa que se gaste al tercer día. Tengan cuenta los prelados de tratarlos y communicarlos, que de sus obras y palabras se conocerán sus aprovechamientos y menoscabos. Y, sobre todo, muy de ordinario le avise el prelado sea muy modesto, manso, humilde, sufrido, paciente, bien hablado, de suerte que todos los que trataren con él alaben a Dios y que sus buenas palabras conviden a facilitar y abreviar el negocio.
Si en algún tiempo la Religión tuviere muchos negocios y algunos fueren de consideración, téngase un a juez conservador, según los previlegios y concesiones que los summos pontífices lo conceden, y procuren éste sea hombre devoto, siervo de Dios, y que sepa y entienda lo necesario para el tal officio.
[25v] Jhs. M.ª