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San Juan Bautista de la Concepción Obras III - S. Juan B. de la C. IntraText CT - Texto |
CAPITULO [4] DE LOS GÜÉSPEDES
Por hablar con más distinción, me ha parecido decir de por sí cuatro palabras de los güéspedes, con quien, pues son güéspedes, no habrá
necesidad de detenernos mucho. Séanse de cualquier condición que fueren -hablo con los religiosos de nuestro hábito-, han de estar sujetos al ministro de la casa donde fueren en todas las cosas. Deben ser bien acondicionados, estar muy contentos con lo que les dieren, pues se entiende el amor y charidad a les incitará a hacer con ellos lo que pudieren. En cosas de libertad o cumplimientob de regla y constituciones, no han de tener más que los otros religiosos. No les es lícito pasear la casa de continuo, comer en las celdas, parlar en los dormitorios, entrar en las celdas. Finalmente, han de estar sujetos a todo lo que están los otros religiosos conventuales.
Sólo se les dan dos días para descansar, sin que acudan a la continuidad del coro, que con ellos es bien se dispense. Procuren, en los conventos que entraren, no traer ni llevar nuevas que inquietan y perturban la Religión, séanse de dentro o fuera de ella. Podrán tratar con el prelado las cosas que viere ser necesarias. Sus negocios -queda dicho en el officio de procurador- se han de hacer por el mismo procurador, salvo que le podrá acompañar para que con mayor solicitud y cuidado se hagan. [27v] Los güéspedes sólo pueden llevar de deuda dos missas al convento donde fueren. Los demás días han de decir missa por el convento donde estuvieren.
No les es lícito sacar de la casa donde los hospedan ni aun un librito de poco valor, porque ésta es culpa grave. Los días que fueren güéspedes, no quieran cumplir con todos los conocidos que antes tenían en aquel pueblo, pretendiendo licencia para visitarlos o solicitarlosc vengan a ver a él.
De los güéspedes que vienen a esta Corte era necesario hacer otro capítulo, por ser tantos y de tantas maneras. Para evitar esta continuidad, tenemos descomunión ninguno pueda venir a la Corte, aunque en ella esté nuestro hermano provincial, sin licencia suya en scrito. Cuando la tuvieren, tiene gravíssimas penas el religioso que en ella negociare o acudiere a algún tribunal sin tener tratado el propio negocio con nuestro hermano provincial y que para él tenga licencia en scrito.
El dinero que trujeren los güéspedes lo deben manifestar dentro de doce horas al prelado de la casa donde entraren. Nada deben gastar sin licencia del tal prelado, salvo si fueren ministros o prelados de otros conventos. Si trujeren cartas, seríe grave culpa darlas sin manifestarlas y registrarlas al prelado. De palabra no se debe dar ningún recado a los religiosos del convento donde entraren, sin primero pedir licencia para darlo, sea de frailes o de seglares el recado que trujeren. Tampoco se debe llevar de un convento a otro sin la misma licencia, porque éstas son cosas que suelen inquietar y perturbar a los religiosos, porque esos recados sólo sirven de querer irse a vivir donde moran sus amigos o hacer que estén de mala gana en el convento do viven. Y si los recados son de padres, parientes o amigos, es lo propio. Nada pueden
dar ni recebir de los frailes del convento donde están sin licencia del prelado de la propia casa.
[28r] Jhs. M.ª