- III - Las uniones de hecho en el conjunto de la sociedad
- El reconocimiento y equiparación
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(17) La familia tiene derecho a ser protegida y promovida por la sociedad, como
muchas Constituciones vigentes en Estados de todo el mundo reconocen21.
Es este un reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la
familia fundada en el matrimonio representa para la sociedad. A este derecho
originario de la familia corresponde un deber de la sociedad, no sólo
moral, sino también civil. El derecho de la familia fundada en el
matrimonio a ser protegida y promovida por la sociedad y el Estado debe ser
reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta al bien
común. Santo Tomás de Aquino con una nítida
argumentación, rechaza la idea de que la ley moral y la ley civil puedan
determinarse en oposición: son distintas, pero no opuestas, ambas se
distinguen, pero no se disocian, entre ellas no hay univocidad, pero tampoco
contradicción22. Como afirma Juan Pablo II, «Es importante que
los que están llamados a guiar el destino de las naciones reconozcan y
afirmen la institución matrimonial; en efecto, el matrimonio tiene una
condición jurídica específica, que reconoce derechos y
deberes por parte de los esposos, de uno con respecto a otro y de ambos en
relación con los hijos, y el papel de las familias en la sociedad, cuya
perennidad aseguran, es primordial. La familia favorece la socialización
de los jóvenes y contribuye a atajar los fenómenos de violencia
mediante la transmisión de valores y mediante la experiencia de la
fraternidad y de la solidaridad, que permite vivir diariamente. En la
búsqueda de soluciones legítimas para la sociedad moderna, no se
la puede poner al mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas
no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente a
la protección del compromiso matrimonial y de la familia, fundada en el
matrimonio, como comunidad de vida y amor estable, fruto de la entrega total y
fiel de los esposos abierta a la vida»23
21 En
Europa, por ejemplo, en la Constitución de Alemania: «El matrimonio y la
familia encuentran especial protección en el ordenamiento del Estado»
(Art. 6); España: «Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia»
(Art. 39); Irlanda: «El Estado reconoce a la familia como el grupo natural
primario y fundamental de la sociedad y como institución moral dotada de
derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a todo
derecho positivo. Por ello el Estado se compromete a proteger la
constitución y autoridad de la familia como el fundamento necesario del
órden social y como indispensable para el bienestar de la Nación
y el Estado» (Art. 41); Italia: «La República reconoce los derechos de
la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio» (Art. 29); Polonia:
«El matrimonio, esto es, la unión de un hombre y una mujer, así
como la familia, paternidad y maternidad, deben encontrar protección y
cuidado en la República de Polonia» (Art. 18); Portugal: «La familia,
como elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado y a la realización de todas las condiciones
que permitan la realización personal de sus miembros» (Art. 67).
También en Constituciones de todo el mundo: Argentina «...la ley
establecerá...la protección integral de la familia» (Art. 14);
Brasil: «La familia, base de la sociedad, es objeto de especial
protección por el Estado» (Art. 226); Chile: «...La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad...Es deber del Estado...dar
protección a la población y a la familia...» (Art. 1),
República Popular China «El Estado protege el matrimonio, la familia, la
maternidad y la infancia» (Art. 49); Colombia, «El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad» (Art. 5); Corea del Sur: «El matrimonio y la vida familiar se
establecen en base a la dignidad individual e igualdad entre los sexos; el
Estado pondrá todos los medios a su alcance para que se logre este fin»
(Art. 36); Filipinas: «El Estado reconoce a la familia filipina como fundamento
de la Nación. De acuerdo con ello debe promoverse intensamente la
solidaridad, su activa promoción y su total desarrollo. El matrimonio es
una institución social inviolable, es fundamento de la familia y debe
ser protegido por el Estado» (Art. 15); México: «...la
Ley...protegerá la organización y el desarrollo de la
familia" (Art. 4); Perú: «La comunidad y el Estado...también
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad» (Art.
4); Ruanda: «La familia, en tanto que base natural del pueblo ruandés,
será protegida por el Estado» (Art. 24).
22
«Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley en tanto que deriva
de la ley natural. Si algo, en cambio, se opone a la ley natural, no es
entonces ley, sino corrupción de la ley». Santo Tomás de Aquino, Suma
de Teología, I-II, q. 95, a. 2.
23
Juan Pablo II,Discurso al IIº Encuentro de Políticos y Legisladores
de Europa organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 23-10-1998.
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