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Pontificio Consejo para la Familia
Familia, matrimonio y uniones de hecho

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(20) Si se acepta la posibilidad de un amor especifico entre varón y mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si) a una intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación de la prole y a un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la real entrega y aceptación de mujer y varón que constituye la comunión conyugal. Hay una donación y aceptación recíproca de la persona humana en la comunión conyugal . «Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter»33. A esto, en la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama matrimonio.  




33 Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999






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