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| Pontificio Consejo para la Familia Familia, matrimonio y uniones de hecho IntraText CT - Texto |
(28) Se pueden considerar también otros bienes para el conjunto de la sociedad, derivados de la comunión conyugal como esencia del matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio de identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario del parentesco -que constituye las relaciones originarias de la vida en sociedad- así como su estabilidad; el principio de transmisión de bienes y valores culturales; el principio de subsidiariedad: pues la desaparición de la familia obligaría al Estado a la carga de sustituirla en tareas que le son propias por naturaleza; el principio de economía también en materia procesal: pues donde se rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo para resolver directamente problemas que deberían mantenerse y solucionarse en el ámbito privado, con elevados costes traumáticos y también económicos. En resumen, además de lo expuesto hay que recordar que «la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad»59 Por lo demás, la desmembración de la familia, lejos de contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad jurídica.