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Pontificio Consejo para la Familia
Familia, matrimonio y uniones de hecho

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(29) En definitiva, la promoción humana, social y material de la familia fundada en el matrimonio y la protección jurídica de los elementos que la componen en su carácter unitario, no sólo es un bien para los componentes de la familia individualmente considerados, sino para la estructura y el funcionamiento adecuado de las relaciones interpersonales, de los equilibrios de poderes, de las garantías de libertad, de los intereses educativos, de la personalización de los ciudadanos y de la distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales: «el papel de la familia en la edificación de la cultura de la vida es determinante e insustituible»60. No podemos olvidar que si la crisis de la familia ha sido en determinadas ocasiones y aspectos la causante de un mayor intervencionismo estatal en su ámbito propio, también es cierto que en muchas otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de los legisladores la que ha facilitado o promovido las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y familias. «La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia (...) La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica»61

Hoy más que nunca se hace necesaria -para la familia, y para la sociedad misma- una atención adecuada a los problemas actuales del matrimonio y la familia, un respeto exquisito de la libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales y que no grabe las decisiones libres: respecto a un trabajo de la mujer no compatible con su situación de esposa y madre62, respecto a una "cultura del éxito" que no permite a quien trabaja hacer compatible su competencia profesional con la dedicación a su familia63, respecto a la decisión de tener los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges64, respecto a la protección del carácter permanente al que legítimamente aspiran las parejas casadas65, respecto a la libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de derechos66 respecto a los principios y ejecución de la educación querida para los hijos67, respecto a al tratamiento fiscal y a otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente en lo referente a la propia familia68. De ahí la necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su aspecto legal, y en su aportación al bien común, y de tratarlos adecuadamente como distintos. «El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído»69





60 Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 92



61 Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, H-I



62 Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 23-24



63 Ibíd., n. 25



64 Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 28-35; Carta de los Derechos de la Familia, art. 3



65 Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 20; Carta de los Derechos de la Familia, art. 6



66 Carta de los Derechos de la Familia, art. 2, b y c; art. 7



67 Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 36-41; Carta de los Derechos de la Familia, art. 5; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 16



68 Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta de los Derechos de la Familia, arts. 8-12



69 Carta de los Derechos de la Familia, art. 1, c






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