| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| Pontificio Consejo para la Familia Familia, matrimonio y uniones de hecho IntraText CT - Texto |
El proceso de secularización de la familia en Occidente
(32) En los comienzos del proceso de secularización de la institución matrimonial, lo primero y casi único que se secularizó fueron las nupcias o formas de celebración del matrimonio, al menos en los países occidentales de raíces católicas. Pervivieron, no obstante, tanto en la conciencia popular, como en los ordenamientos seculares, durante un cierto tiempo, los principios básicos del matrimonio, tales como el valor precioso de la indisolubilidad matrimonial, y, especialmente, de la indisolubilidad absoluta del matrimonio sacramental, rato y consumado, entre bautizados77. La introducción generalizada en los ordenamientos legislativos de lo que el Concilio Vaticano II denomina «la epidemia del divorcio», dió origen a un progresivo oscurecimiento en la conciencia social, sobre el valor de aquello que constituyó durante siglos una gran conquista de la humanidad. La Iglesia primitiva logró, no ya sacralizar o cristianizar la concepción romana del matrimonio, sino devolver esta institución a sus orígenes creacionales, de acuerdo con la explícita voluntad de Jesucristo. Es cierto que en la conciencia de aquella Iglesia primitiva se percibía ya con claridad que el ser natural del matrimonio estaba ya concebido en su orígen por Dios Creador para ser signo del amor de Dios a su pueblo, y una vez llegada la plenitud de los tiempos, del amor de Cristo a su Iglesia. Pero lo primero que hace la Iglesia, guiada por el Evangelio y por las explícitas enseñanzas de Cristo su Señor, es reconducir el matrimonio a sus principios, consciente de que «el mismo Dios es el autor del matrimonio, al que ha dotado con bienes y fines varios»78. Era bien consciente además de que la importancia de esa institución natural «es muy grande para la continuación del género humano, para el bienestar personal de cada miembro de la familia y su suerte eterna, para la dignidad, estabilidad paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana...» 79. Quienes se casan según las formalidades establecidas (por la Iglesia y el Estado, según los casos), pueden y quieren, ordinariamente, contraer un verdadero matrimonio; la tendencia a la unión conyugal es connatural a la persona humana, y en esta decisión se basa el aspecto jurídico del pacto conyugal y el nacimiento de un verdadero vínculo conyugal.