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Pontificio Consejo para la Familia
Familia y derechos humanos

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3.3. Trabajo y familia

25. El trabajo, derecho y deber,29 expresa y realiza la dignidad del ser humano; manifiesta su capacidad de dominio sobre el mundo que le rodea, contribuye al desarrollo de la personalidad 30 y hace posible el crecimiento de la civilización. El conjunto de la sociedad, de los órganos y de las políticas de los estados, deben generar condiciones que conduzcan a la existencia de posibilidades de trabajo para todos. No debe olvidarse que « el trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos ámbitos de valoresuno relacionado con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la vida humanadeben unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse. El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo ».31

26. El aporte específico que el padre y la madre ofrecen, por su trabajo, a la sociedad, debe ser reconocido. Lo que la madre aporta a la familia y, por medio de ella, a la sociedad es digno de la mayor consideración y por otro lado, ha concitado la atención de algunos de los pensadores más distinguidos de nuestra época. Esta contribución específicamente maternal se constata evidentemente en el campo de la educación, de la salud, de la instrucción, de la formación religiosa y de todas las actividades que afectan al bienestar de la familia y de sus miembros. Juan Pablo II ha subrayado muchas veces la importancia de esta contribución.32 Por supuesto, la insistencia en el aporte de la madre no debe eclipsar la importancia de la contribución específica del padre; ambos aportes son complementarios.

27. Concretamente, el hombre y la mujer, en la familia, complementan su trabajo y colaboran para la plena realización de su vida conyugal y en la educación y el bienestar de sus hijos. Teniendo en cuenta que la maternidad —junto con la paternidadforma parte del don creador más excelso del género humano, a saber, la transmisión de la vida, la organización de la sociedad y las leyes del Estado deben permitir que la estructura y la remuneración del trabajo faciliten a la mujer la realización de su vocación de madre, en la gestación y crianza de los hijos.33




29) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23; cfr. también Gaudium et spes, 26.



30) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22.



31) Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem exercens, 14981, 10.



32) Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 221181, 23, 25; Laborem exercens, 19; Mensaje para la XXVIII jornada mundial de la Paz 1995, 81294, 5, etc.



33) Cfr. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 241183, artículos 9 y 10.






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