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Pontificio Consejo para la Familia
Familia y derechos humanos

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4.2. Protección antes y después del nacimiento

31. El artículo 3 de la Declaración de 1948 afirma que « Todo individuo tiene derecho a la vida ». Este principio fue desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual « el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento ». Esta misma declaración fue incorporada luego en el « Preámbulo » de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

32. Esta debe ser considerada como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos (ius cogens),36 ya que se encuentra indudablemente incorporada a la conciencia común de los sujetos de la comunidad internacional.

33. El Derecho Internacional reafirma así un principio de la tradición jurídica romano-canónica por la cual el individuo humano por nacer existe como persona. Los derechos del nascituro y su personalidad fueron ya formulados por Ulpiano, Justiniano, Graciano y tantos otros maestros del Derecho desde la antigüedad. La reflexión judía, la cristiana y la musulmana convergen en esta línea de pensamiento.

34. Por otro lado, todo intento normativo que pretende impulsar el « derecho » al aborto o a otra forma de negación de la vida humana por nacer, choca con lo que ha madurado en la legislación internacional. Esta legislación, coherentemente, garantiza «el derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido»; protege «a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio», asegura a «los minusválidos el desarrollo de sus posibilidades, y la debida atención a los enfermos y ancianos».37




36) Cfr. Declaracion y Programa de Acción de Viena.



37) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 4.






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