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4.3. Derechos del niño por nacer
35. En coherencia con estas líneas de pensamiento jurídico, reafirmadas por la comunidad internacional y su ordenamiento jurídico, declaramos que:
36. desde el primer momento de su existencia, por la misma fecundación del óvulo, el ser humano se encuentra dotado de la especial dignidad que le es propia como persona y goza de los derechos que le corresponden conforme a la etapa de su desarrollo; 38
37. desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona;
38. desde el comienzo de su vida el ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, con todas las consecuencias que se derivan de este reconocimiento;
39. la persona por nacer es « niño » en el sentido y con los alcances fijados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
40. el niño por nacer tiene derecho a que la legislación le garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo; 39
41. las políticas o medidas concretas de planificación demográfica que incluyan o impliquen el atentar contra la supervivencia o la salud del niño por nacer deben ser consideradas contrarias al derecho a la vida y a la dignidad humana.
42. El niño por nacer tiene derecho a que la legislación lo preserve de toda experimentación con su persona o de ser sometido a prácticas médicas que no tengan como objeto directo la protección o mejora de su salud; debe prohibirse la clonación humana y toda otra práctica que atente contra la dignidad del niño por nacer: « Jamás la vida puede ser degradada a objeto ».40