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Pontificio Consejo para la Familia
Familia y derechos humanos

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3. LA PERSONA: SU DIGNIDAD, SUS DERECHOS

3.1. Dignidad e igualdad

18. El concepto de dignidad del ser humano debe ser siempre la clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es mencionado en el primer párrafo del proemio, recogido en el primer artículo y posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración. Todas las afirmaciones, principios y derechos que se mencionan en la Declaración están redactadas y deben ser interpretadas a la luz de la dignidad propia del ser humano.

19. La Declaración recoge el fruto del patrimonio histórico de la humanidad. La comprensión cristiana del hombre, además, permite llegar a una fundamentación más profunda de esa realidad al manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo y no sólo por razón de la especie. Más aún, es alguien que ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (Gen 1,27) y por tanto dotado de valor absoluto: La creatura humana es querida y amada por Dios por sí misma, como un fin.22 No es, por tanto, un instrumento, un medio, algo manipulable.

20. La Declaración universal comienza afirmando que reconoce la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, como también la igualdad e inalienabilidad de sus derechos.23 Deja así constancia de que esa dignidad es una realidad que emana de lo que el hombre es, es decir, de su naturaleza. Es, pues, un reflejo de la realidad substancial y espiritual de la persona humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una concesión de los poderes públicos o un producto de las culturas o de las circunstancias históricas.

21. En la Declaración, la dignidad del ser humano es puesta en relación con la razón y la conciencia de las que el ser humano está dotado 24 y por tanto con su libre voluntad. Es lo que subraya también expresamente la encíclica Pacem in terris.25 Se pone así de manifiesto que la dignidad no es un concepto genérico, meramente formal o vacío, sino lleno de contenido, como concretan los posteriores artículos de la Declaración. La dignidad y la posibilidad de cada persona real de realizar la propia personalidad y los propios derechos, no en abstracto, sino concretamente, como mujer u hombre, esposa o esposo, hijo o padre.

22. En la Declaración, por otro lado, se afirma y reconoce la plena igualdad de toda persona 26 y por lo tanto la prohibición de toda forma de discriminación o limitación de sus derechos en base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política..., origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».27 Esta igualdad se manifiesta también en el reconocimiento a toda persona de su titularidad de derechos en cada fase de su crecimiento y en cada momento de su existencia.




22) Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 71265, 24.



23) Cfr. Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3.



24) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.



25) Cfr. Pacem in terris, 9.



26) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.



27) Ibid., art. 2.






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