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4. EL DERECHO A LA VIDA
4.1. La clave de los demás derechos
28. La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene como consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento.34
29. Desde el primer instante de su concepción, el hombre recibió de Dios su realidad personal. La persona tiene en su ser una dignidad que le es inherente. Es decir que tanto la persona como su dignidad se sitúan en el plano ontológico. No importan las manifestaciones posibles del hombre durante su evolución; desde el momento de su concepción, él es siempre una persona, cuya dignidad le debe ser reconocida en todas las circunstancias de su itinerario existencial.
30. Antes de todo, el hombre tiene derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, no sólo por medio de leyes y políticas de parte del Estado, sino también mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante».35 Es un derecho fundamental, con la mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.