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| Pontificio Consejo para la Familia Familia y derechos humanos IntraText CT - Texto |
5. SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD
5.1. Participación y libertad
52. La Declaración Universal de Derechos Humanos exhorta a todos los seres humanos a comportarse los unos con los otros en espíritu de fraternidad.48 En esta afirmación, el documento está en consonancia con el pensamiento social cristiano y con su defensa de la solidaridad humana. Como miembros de pleno derecho de la familia humana, todo hombre y toda mujer tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la vida social, política y cultural a los niveles local, nacional e internacional. La persona humana participa en la familia humana por su propia naturaleza. Nuestra humanidad es compartida, y el hecho de ser personas nos vincula, de modo inmediato e irrevocable, al resto de la comunidad humana. En virtud de los vínculos de solidaridad y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la familia de los pueblos.
53. Para que la participación alcance su pleno sentido, debe ser conscientemente practicada y elegida. La virtud social de la solidaridad es la voluntad de practicar la participación al buscar la justicia social. No hay que olvidar que «el ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas». Esto implica que los «que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos».49 La solidaridad, por lo tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza social y la afirmación de los vínculos que compartimos con todos nuestros hermanos y hermanas. La solidaridad crea un ambiente en el cual se favorece el servicio mutuo. La solidaridad crea las condiciones sociales para que los derechos humanos sean respetados y alimentados. La capacidad de reconocer y aceptar toda la gama de derechos y de obligaciones correspondientes que se fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede realizarse en una atmósfera vivificada por la solidaridad. Esto vale también a la luz de la creciente interdependencia, la cual «debe convertirse en solidaridad, fundada en el principio de que los bienes de la creación están destinados a todos».50