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Pontificio Consejo para la Familia
Familia y derechos humanos

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6. DERECHOS DE LA FAMILIA Y SUBSIDIARIDAD

6.1. Sociedad civil, sociedad política

62. La Iglesia reconoce y apoya el deber indispensable del Estado de defender y promover los derechos humanos. Las instituciones políticas tienen la responsabilidad natural de proporcionar un marco jurídico justo para que todas las comunidades sociales puedan cooperar en alcanzar el bien común. El principio de subsidiaridad es en sí mismo un principio del bien común. Bien común que ha de ser considerado al más amplio nivel, como universal. Por ello los derechos humanos —y en especial los de la familia— pueden desarrollarse solamente operando de acuerdo con la subsidiariedad. «La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común"52».53

63. La Declaración Universal no sólo reconoce explícitamente la distinción entre la sociedad y el Estado, sino que valora también la contribución al bien común de muchas comunidades que constituyen lo que Tocqueville denominó «sociedad civil», en contraste con la «sociedad política». La sociedad política tiene como razón de ser el ejercicio del poder, con el recurso, dado el caso, a la coerción. Por ello el ejercicio del poder debe ser estrictamente controlado por reglas constitucionales. El Estado no puede intervenir en los campos en los cuales la iniciativa de los particulares, de las comunidades, de las empresas, es suficiente.

64. Esta distinción ilustra el bien fundado principio de subsidiaridad. Mientras que la sociedad política recurre constantemente al poder, a sus agentes, a sus reglamentos, la sociedad civil se vale de las afinidades, las alianzas voluntarias, las solidaridades naturales. Esta distinción esclarece por lo tanto la rica realidad de la familia. Ella es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un rol económico importante, pero tiene papeles múltiples. Es sobre todo una comunidad de vida, una comunidad natural. Más aún, como está fundada sobre el matrimonio, presenta una cohesión que no se halla necesariamente en los cuerpos intermedios.

65. Algo que ha producido un impacto negativo durante las últimas décadas, es que la familia ha sufrido los mismos ataques que el Estado ha dirigido contra los otros cuerpos intermedios, suprimiéndolos y buscando regirlos a semejanza suya. Cuando el Estado se arroga el poder de reglamentar los vínculos familiares, de dictar leyes que no respetan aquella comunidad natural que es anterior a él,54 surge el temor de que el Estado se aproveche de las familias en su propio interés y, en lugar de protegerlas y defender sus derechos, las debilite o destruya para dominar a los pueblos.

66. La Declaración Universal previene estas desviaciones. Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir una sociedad matrimonial 55 y así crear una familia. El Papa Juan Pablo II ha recordado, siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, que la familia es la «célula primera y vital de la sociedad».56 La Declaración insiste en que esta célula «fundamental y natural» 57 merece la protección no sólo del Estado, sino también de la sociedad. Así pues, la Declaración promueve el despliegue de la familia en medio de otras comunidades, pero enfatiza el carácter único de esa institución natural.




52) Centesimus annus, 48.



53) Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.



54) Ya Aristóteles recordaba que la familia es anterior y superior al Estado (cfr. Ética a Nicómaco, VIII, 15-20). El Santo Padre ha introducido el concepto de la « soberanía » de la familia (cfr. Gratissimam sane, 17).



55) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16, 1.



56) Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los seglares, 11. Citado en Familiaris consortio, 42.



57) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.






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