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Pontificio Consejo para la Familia
Declaración sobre disminución de la fecundidad

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Celebrar al hombre y sus derechos

A este propósito, ojalá que el quincuagésimo aniversario de la Declaración universal de derechos del hombre reavive la memoria de la comunidad humana. Celebrar esos derechos es celebrar al hombre. Se trata de una ocasión privilegiada para que esta comunidad ponga en práctica el respeto a los valores esenciales que ha firmado y sobre los que se ha comprometido a construir su futuro. Esos valores no deben ser negados por parte de los Estados, de los organismos internacionales, de los grupos privados o de los particulares. Son los siguientes: derecho a la vida, derecho a la integridad física y psicológica, igual dignidad de todos los seres humanos (cf. artículo 1).

Así pues, el año 1998 brinda a todos los hombres y a todas las naciones la ocasión de reafirmar con entusiasmo su adhesión sin reservas a la letra y al espíritu de la Declaración universal de derechos del hombre, firmada en 1948.

Aquí se requiere una gran vigilancia. La fidelidad a la Declaración implica que se excluya toda maniobra que, bajo la cobertura de los así llamados «nuevos derechos», pretenda incorporar el aborto (cf. artículo 3), atentar contra la integridad física (cf. ib.) y destruir a la familia heterosexual y monogámica (cf. artículo 16). Se están realizando actualmente algunas operaciones solapadas en este sentido. Tienen un fin nefasto: privar al ser humano de algunos de sus derechos fundamentales y someter a los más débiles a nuevas formas de opresión (cf. artículos 4 y 5). Las mentiras de que se alimentan estas tentativas desembocan fatalmente en la violencia y la barbarie e introducen la cultura de la muerte(16).

Como ha declarado el Papa Juan Pablo II, «los derechos del hombre trascienden todo orden constitucional». Estos derechos son inherentes a cada hombre. No nacen en absoluto de decisionesconsensuales, renegociablescontinuamente, a merced de las relaciones de fuerza o de los intereses presentes. La existencia misma de estos derechos, reconocidos y declarados solemnemente en 1948, de ningún modo depende de las formulaciones más o menos felices que se encuentran en las constituciones y las leyes (cf. artículo 2, 2). Cualquier constitución, cualquier ley que pretendiera limitar el alcance de estos derechos declarados o falsear su significado, debería ser denunciada enseguida como discriminatoria y, según sugiere el Preámbulo de la Declaración, como sospechosa de fermentos totalitarios.

Sobre la base de esta referencia común a los valores, defendidos al precio de tantas lágrimas, puede regenerarse el entramado de las naciones y construirse una ciudad mundial abierta a la «cultura de la vida». Este ambicioso proyecto no es irrealizable, pero la solidaridad entre los pueblos, que es a la vez su alimento y su fruto, supone como condición previa la reafirmación de la solidaridad de las generaciones.

En consecuencia, el Consejo pontificio para la familia invita a todos los hombres de buena voluntad, y en particular a las asociaciones cristianas, a dar a conocer las realidades objetivas de la evolución demográfica. Los invita a condenar con valentía los programas maltusianos completamente injustificados y, además, totalmente contrarios a los derechos del hombre.

 




16) Juan Pablo II, Centesimus annus, 1991, n. 39.




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