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Ioannes Paulus PP. II
Tertio millennio adveniente

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13. Aunque en gran parte los preceptos del año jubilar no pasaron de ser una expectativa ideal —más una esperanza que una concreta realización, estableciendo por otro lado una prophetia futuri como preanuncio de la verdadera liberación que habría sido realizada por el Mesías venidero— sobre la base de la normativa jurídica contenida en ellos se viene ya delineando una cierta doctrina social, que se desarrolló después más claramente a partir del Nuevo Testamento. El año jubilar debía devolver la igualdad entre todos los hijos de Israel, abriendo nuevas posibilidades a las familias que habían perdido sus propiedades e incluso la libertad personal. Por su parte, el año jubilar recordaba a los ricos que había llegado el tiempo en que los esclavos israelitas, de nuevo iguales a ellos, podían reivindicar sus derechos. En el tiempo previsto por la Ley debía proclamarse un año jubilar, que venía en ayuda de todos los necesitados. Esto exigía un gobierno justo. La justicia, según la Ley de Israel, consistía sobre todo en la protección de los débiles, debiendo el rey distinguirse en ello, como afirma el Salmista: « Porque él librará al pobre suplicante, al desdichado y al que nadie ampara; se apiadará del débil y del pobre, el alma de los pobres salvará » (Sal 7273, 12-13). Los presupuestos de estas tradiciones eran estrictamente teológicos, relacionados ante todo con la teología de la creación y con la de la divina Providencia. De hecho, era común convicción que sólo a Dios, como Creador, correspondía el « dominium altum », esto es, la señoría sobre todo lo creado, y en particular sobre la tierra (cf. Lv 25, 23). Si Dios en su Providencia había dado la tierra a los hombres, esto significaba que la había dado a todos. Por ello las riquezas de la creación se debían considerar como un bien común a toda la humanidad. Quien poseía estos bienes como propiedad suya era en realidad sólo un administrador, es decir, un encargado de actuar en nombre de Dios, único propietario en sentido pleno, siendo voluntad de Dios que los bienes creados sirvieran a todos de un modo justo. El año jubilar debía servir de ese modo al restablecimiento de esta justicia social. Así pues, en la tradición del año jubilar encuentra una de sus raíces la doctrina social de la Iglesia, que ha tenido siempre un lugar en la enseñanza eclesial y se ha desarrollado particularmente en el último siglo, sobre todo a partir de la Encíclica Rerum novarum.




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