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Ioannes Paulus PP. II
Dies Domini

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36. La asamblea dominical es un lugar privilegiado de unidad. En efecto, en ella se celebra el sacramentum unitatis que caracteriza profundamente a la Iglesia, pueblo reunido « por » y « en » la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.(49) En dicha asamblea las familias cristianas viven una de las manifestaciones más cualificadas de su identidad y de su « ministerio » de « iglesias domésticas », cuando los padres participan con sus hijos en la única mesa de la Palabra y del Pan de vida.(50) A este respecto, se ha de recordar que corresponde ante todo a los padres educar a sus hijos para la participación en la Misa dominical, ayudados por los catequistas, los cuales se han de preocupar de incluir en el proceso formativo de los muchachos que les han sido confiados la iniciación a la Misa, ilustrando el motivo profundo de la obligatoriedad del precepto. A ello contribuirá también, cuando las circunstancias lo aconsejen, la celebración de Misas para niños, según las varias modalidades previstas por las normas litúrgicas.(51)

En las Misas dominicales de la parroquia, como « comunidad eucarística »,(52) es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella. Esto les permite experimentar lo que es más profundamente común para ellos, más allá de las orientaciones espirituales específicas que legítimamente les caracterizan, con obediencia al discernimiento de la autoridad eclesial.(53) Por esto en domingo, día de la asamblea, no se han de fomentar las Misas de los grupos pequeños: no se trata únicamente de evitar que a las asambleas parroquiales les falte el necesario ministerio de los sacerdotes, sino que se ha de procurar salvaguardar y promover plenamente la unidad de la comunidad eclesial.(54) Corresponde al prudente discernimiento de los Pastores de las Iglesias particulares autorizar una eventual y muy concreta derogación de esta norma, en consideración de particulares exigencias formativas y pastorales, teniendo en cuenta el bien de las personas y de los grupos, y especialmente los frutos que pueden beneficiar a toda la comunidad cristiana.




49) Cf. S. Cipriano, De Orat. Dom. 23: PL 4, 553; Id. De cath. Eccl. unitate, 7: CSEL 31, 215; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 4; Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 26.



50) Exhort. ap. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 57; 61: AAS 74 (1982), 151; 154.



51) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Directorio para las Misas con niños (1 de noviembre de 1973): AAS 66 (1974), 30-46.



52) S. Congr. de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium sobre el culto del misterio eucarístico (25 de mayo de 1967), 26: AAS 59 (1967), 555-556; S. Congr. Para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86c: Ench. Vat. 4, n. 2071.



53) Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 de diciembre de 1988), 30: AAS 81 (1989), 446-447.



54) S. Congr. Para el Culto Divino, Instruc. Las misas para grupos particulares (15 de mayo de 1969), 10: AAS 61 (1969), 810.






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