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Ioannes Paulus PP. II
Dies Domini

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47. La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas precisas. Es lo que ha hecho en diversos Concilios particulares a partir del siglo IV (como en el Concilio de Elvira del 300, que no habla de obligación sino de consecuencias penales después de tres ausencias) (78) y, sobre todo, desde el siglo VI en adelante (como sucedió en el Concilio de Agde, del 506).( 79) Estos decretos de Concilios particulares han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio, como cosa del todo obvia.(80)

El Código de Derecho Canónigo de 1917 recogía por vez primera la tradición en una ley universal.(81) El Código actual la confirma diciendo que « el domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa ».(82) Esta ley se ha entendido normalmente como una obligación grave: es lo que enseña también el Catecismo de la Iglesia Católica.(83) Se comprende fácilmente el motivo si se considera la importancia que el domingo tiene para la vida cristiana.




78) Cf. can. 21, Mansi, Conc. II, 9.



79) Cf. can. 47, Mansi, Conc. VIII, 332.



80) Véase la proposición contraria, condenada por Inocencio XI en 1679, sobre la obligación moral de la santificación de la fiesta: DS 2152.



81) Can. 1248: « Festis de praecepto diebus Missa audienda est »; can. 1247 § 1: « Dies festi sub praecepto in universa Ecclesia sunt... omnes et singuli dies dominici ».



82) Código de Derecho Canónico, can. 1247; el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 1, prescribe que « los fieles cristianos están obligados los domingos y días de precepto a participar en la Divina Liturgia o bien, según las prescripciones o la legítima costumbre de la propia Iglesia sui iuris, en la celebración de las alabanzas divinas ».



83) N. 2181: « Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave ».






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