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Ioannes Paulus PP. II
Dies Domini

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49. Desde el momento en que participar en la Misa es una obligación para los fieles, si no hay un impedimento grave, los Pastores tienen el correspondiente deber de ofrecer a todos la posibilidad efectiva de cumplir el precepto. En esta línea están las disposiciones del derecho eclesiástico, como por ejemplo la facultad para el sacerdote, previa autorización del Obispo diocesano, de celebrar más de una Misa el domingo y los días festivos,(85) la institución de las Misas vespertinas(86) y, finalmente, la indicación de que el tiempo válido para la observancia de la obligación comienza ya el sábado por la tarde, coincidiendo con las primeras Vísperas del domingo.(87) En efecto, con ellas comienza el día festivo desde el punto de vista litúrgico.(88) Por consiguiente, la liturgia de la Misa llamada a veces « prefestiva », pero que en realidad es « festiva » a todos los efectos, es la del domingo, con el compromiso para el celebrante de hacer la homilía y recitar con los fieles la oración universal.

Además, los pastores recordarán a los fieles que, al ausentarse de su residencia habitual en domingo, deben preocuparse por participar en la Misa donde se encuentren, enriqueciendo así la comunidad local con su testimonio personal. Al mismo tiempo, convendrá que estas comunidades expresen una calurosa acogida a los hermanos que vienen de fuera, particularmente en los lugares que atraen a numerosos turistas y peregrinos, para los cuales será a menudo necesario prever iniciativas particulares de asistencia religiosa.(89)




85) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 905 § 2.



86) Cf. Pío XII, Cons. ap. Christus Dominus (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 15-24; Motu proprio Sacram Communionem (19 de marzo de 1957): AAS 49 (1957), 177-178; Congr. S. Oficio, Istr. sobre la disciplina del ayuno eucarístico (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 47-51.



87) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1248 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 2.



88) Cf. Missale Romanum, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, 3.



89) Cf. S. Congr. para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86: Ench. Vat. 4, 2069-2073.






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