Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Ioannes Paulus PP. II
Dies Domini

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

79. El domingo se presenta así como el modelo natural para comprender y celebrar aquellas solemnidades del año litúrgico, cuyo valor para la existencia cristiana es tan grande que la Iglesia ha determinado subrayar su importancia obligando a los fieles a participar en la Misa y a observar el descanso, aunque caigan en días variables de la semana. (125) El número de estas fechas ha cambiado en las diversas épocas, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas, así como su arraigo en la tradición, además del apoyo de la legislación civil. (126)

El ordenamiento canónico-litúrgico actual prevé la posibilidad de que cada Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las circunstancias propias de uno u otro País, reduzca la lista de los días de precepto. La eventual decisión en este sentido necesita ser confirmada por una especial aprobación de la Sede Apostólica, (127) y en este caso, la celebración de un misterio del Señor, como la Epifanía, la Ascensión o la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, debe trasladarse al domingo, según las normas litúrgicas, para que los fieles no se vean privados de la meditación del misterio. (128) Los Pastores procurarán animar a los fieles a participar también en la Misa con ocasión de las fiestas de cierta importancia que caen durante la semana. (129)




125) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1247; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 §§ 1.4.



126) Por derecho común, en la Iglesia latina son de precepto los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción, Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, Todos los Santos: cf. Código de Derecho Canónico, can. 1246. Días festivos de precepto comunes a todas las Iglesias orientales son los de Navidad, Epifanía, Ascensión, Dormición de Santa María Madre de Dios, Santos Apóstoles Pedro y Pablo: cf. Código de los cánones de las Iglesias Orientales, can. 880 § 3.



127) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1246 § 2; para las Iglesias orientales, véase Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 880 § 3.



128) Cf. S. Congr. de Ritos, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario (21 de marzo de 1969), 5.7: Ench. Vat. 3, 895.897.



129) Cf. Caeremoniale Episcoporum, ed. typica 1995, n. 230.






Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL