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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Vida fraterna en comunidad

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DESARROLLO CANÓNICO

3. El Código de Derecho Canónico (1983) concreta y precisa las disposiciones conciliares relativas a la vida comunitaria.

Cuando se habla de «vida común» hay que distinguir claramente dos aspectos.

Mientras que el Código de 1917(9) podía hacer pensar que se fijaba en elementos exteriores y en la uniformidad del estilo de vida, el Vaticano II(10) y el nuevo Código(11) insisten explícitamente en la dimensión espiritual y en el vínculo de fraternidad que debe unir en la caridad a todos los miembros. El nuevo Código ha hecho la síntesis de estos dos aspectos hablando de «vivir una vida fraterna en común»(12).

Se pueden distinguir, pues, en la vida comunitaria dos elementos de unión y de unidad entre los miembros:

Todo se vive «según un estilo propio»(15) en las diversas comunidades, según el carisma y el derecho particular.del instituto(16). De aquí la importancia del derecho propio que debe aplicar a la vida comunitaria el patrimonio de cada instituto y los medios para realizarlo(17).

Es claro que la «vida fraterna» no se realiza automáticamente con la observancia de las normas que regulan la vida común; pero es evidente que la vida en común tiene la finalidad de favorecer intensamente la vida fraterna.




9) can 594 1.



10) cf.PC 15.



11) cf can 602; 619.



12) can 607 2.



13) cf can 602.



14) cf can 608, 665.



15) can 731 1.



16) cf can 607 2; también can 602.



17) cf can 587.






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