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John Corriveau Ministro General OFMCap Vivir la pobreza en fraternidad IntraText CT - Texto |
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5. Criterios para una administración fraterna y transparente 29. Francisco permitió el recurso a los medios extraordinarios por manifiesta necesidad de los enfermos (cfr. Rnb 8,3) y de los leprosos (cfr. Rnb 8, 10). Hoy tenemos otras " manifiestas necesidades" - que habrá que verificar con atención - que exigen el recurso a medios extraordinarios como las reservas/ inversiones. Por lo que:
30. La vida fraterna exige transparencia también en las administraciones locales, provinciales y de la la Orden. Esta transparencia comienza en el hermano, continúa en la fraternidad local y tiene su complemento en la Circunscripción a la que pertenece la fraternidad. La transparencia expresa y facilita la fraternidad y la solidaridad entre todos los miembros de la Orden. 31. Los capítulos locales son el momento privilegiado para elaborar los presupuestos de la fraternidad y para verificar el uso correcto del dinero. De hecho, también nuestra ecomía debe ser expresión de fraternidad y en el capítulo local se da el lugar apropiado para la confrontación con los otros valores como el evangélico, la minoridad, etc. 32. Para lograr la transparencia en las distintas administraciones es necesario que en toda relación ecónomica anual a nivel de fraternidad, de Circunscripción y de Orden, se indique: El estado patrimonial o balance; 33. La fraternidad local puede tener capitales invertidos solamente a corto plazo (liquidez). El capital a su disposición tiene en cuenta lo necesario para la gestión ordinaria de la comunidad. El superior mayor con su consejo establece el techo máximo dentro del cual cada fraternidad puede desarrollar su gestión (cfr. Const. 73,2). A este fin, las circunscripciones elaboren unos modelos o módulos apropiados, y estudien la oportunidad de una administración económica centralizada a nivel provincial. 34. La transparencia es también necesaria para las entidades provinciales administradas separadamente: misiones, actividades pastorales, obras sociales y fondos diversos. El órgano de las decisiones y el control lo tiene siempre el superior mayor con su consejo. El control administrativo podrá ser confiado por el superior a personas u otros órganos competentes en el marco de las finanzas, compuestos por religiosos o seglares. 35. En la relación administrativa de cada Circunscripción deben constar las inversiones financieras destinadas sea al servicio de la provincia sea a otras obras. En lo que se refiere al estado de cuentas, debe figurar en él también el valor comercial de los bienes no instrumentales, es decir, aquéllos que no sirven para una gestión ordinaria de la circunscripción (por ejemplo, terrenos, construcciones no utilizadas, casas en alquiler, etc.). 36. Teniendo en cuenta los criterios de solidaridad establecidos en este VI CPO, cada circunscripción, después de haber escuchado la propia Conferencia, y teniendo en cuenta nuestras Constituciones (cfr. nn. 67,7; 73,1), decida a nivel de Definitorio, o eventualmente de Capítulo, cuanto sea necesario para la propia gestión ordinaria y a cuánto deben llegar sus reservas/inversiones para los gastos extraordinarios ad intra (mantenimiento de los edificios, enfermos, seguros del personal, formación) y para la solidaridad ad extra (misiones y caridad). 37. En cuanto a las inversiones, además de la transparencia, es necesario que nos atenemos a los principios éticos. En referencia a las Constituciones (cfr. n.66,3), consideramos aceptables las formas de inversión en uso hoy en la sociedad civil. Pero para nosotros existen condiciones que es preciso respetar: Evaluar los efectos tanto positivos
como negativos de toda inversión ("responsabilidad ética"),
promoviendo, en cuanto sea posible, inversiones en consonancia con la justicia. En este contexto, es importante que cada circunscripción verifique su propio modo de obrar, teniendo en cuenta las circunstancias de otras circunscripciones y las leyes financieras y de control de los respectivos países. Las operaciones de inversión no pueden ser competencia de una sola persona, sino que deben ser aprobadas por los superiores mayores y pueden aprovecharse del asesoramiento de personas seglares competentes, especializadas en el campo financiero y que conocen el carácter evangélico de nuestra Orden. 38. En cuanto a las casas, las indicaciones de las Constituciones y de los precedentes Consejos Plenarios son más que suficientes para soluciones concretas (cfr. I CPO, n.53). Los hermanos deben vivir en este mundo como peregrinos y forasteros. Por tanto animamos a todos los hermanos a reexaminar si los lugares donde habitan actualmente dan la suficiente impresión de la dependencia de la providencia divina y a verificar si son proporcionados al número de hermanos y a las actividades que allí se realizan. 39. Nuestras casas sean sencillas y acogedoras y en ellas se conjugue la modesta sobriedad del hábitat con un cierto gusto y armonía. Nuestras opciones de vida deben dejar la propia huella también en las construcciones y en los ambientes; de hecho, es el espíritu quien debe plasmar la materia. 40. Los alquileres de los inmuebles de nuestra propiedad sean admitidos según el contexto en que se vive y según las indicaciones que el Ministro general con su Definitorio creerán oportuno dar. Pero privilegiamos la alienación de los bienes y de los espacios no utilizados por nosotros. Si esto no es posible, sean destinados a fines sociales con alquileres no especulativos. 41. Se organicen cursos para preparar adecuadamente hermanos que sepan unir compe-tencia en la administración económica moderna y coherencia con nuestro estilo de vida. 42. A norma de las Constituciones ( n. 71, 5-6 ; cfr. n.163,3), las relaciones de mitad del trienio de los Superiores Mayores al respectivo Superior sean transparentes y exhaustivas, aún en el aspecto económico. A este fin se elabore un módulo válido para todas las circunscripciones. En el contexto actual de la globalización, es necesaria una buena red informativa para mejorar la justicia en la distribución de las ayudas necesarias para las circunscripciones necesitadas. 43. La transparencia que viene propuesta para las fraternidades y para las circunscripciones es también válida a nivel de la Orden. En la caja de la Curia general, además de lo establecido (por ejemplo, la contribución anual de las circunscripciones y el 10 % de las entradas para las misiones), debe confluir lo superfluo de cada provincia y los eventuales donativos no utilizados (cfr. Const. 67,7). Se eviten inversiones a largo plazo de capitales destinados para una inmediata solidaridad (por ejemplo, los estipendios de las misas, los donativos para los pobres). 44. La Curia general es el organismo competente para garantizar la solidaridad y la fraternidad a nivel mundial. Interviene a través de estructuras aptas en aquellas circunscripciones que no son capaces de garantizar las necesidades vitales de los hermanos (lo necesario para la alimentación, la formación, la salud, las necesidades de los ancianos). Es necesario que al coordinar las intervenciones de la solidaridad se tenga presente el contexto cultural y social en el que viven los hermanos. 45. Es aconsejable que el Ministro general con su Definitorio establezca las modalidades, y cree las estructuras necesarias a fin de que la solidaridad pueda ser efectiva y eficiente. La gestión de los fondos, de la que el ministro general con el consentimiento del definitorio dispone para responder a estas exigencias, venga evaluada en cada Capítulo.
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