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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Elementos esenciales de la doctrina de la Iglesia sobre la vida religiosa IntraText CT - Texto |
49. El gobierno del religioso apostólico, al igual que los demás aspectos de su vida, está basado en la fe y en la realidad de su respuesta de consagración a Dios, en la comunidad y en la misión. Se trata de mujeres y hombres, miembros de institutos religiosos, cuyas estructuras reflejan la jerarquía cristiana, cabeza de la cual es Cristo mismo. Personas que han escogido vivir la obediencia consagrada como valor de vida; y, por ello, necesitan una forma de gobierno que exprese estos valores y una forma particular de autoridad religiosa. Esa autoridad, característica de los institutos religiosos, no proviene de los miembros; es conferida por Dios mediante el ministerio de la Iglesia, al reconocer el instituto y aprobar sus constituciones. Es una autoridad de la que están investidos los superiores, mientras duren sus períodos de servicio, ya sea a nivel general, intermedio o local. Debe ser ejercida de acuerdo con las normas del derecho común y propio, con espíritu de servicio, respetando la persona humana de cada religioso como hijo de Dios (cf PC 14), estimulando la cooperación para el bien del instituto, pero siempre preservando el derecho del superior de discernir y decidir lo que ha de hacerse (cf ET 25). Estrictamente hablando, esta autoridad religiosa no se comparte. Puede ser delegada, según la constituciones, para determinados fines, pero, normalmente, es ejercida por razón de oficio y es la persona del superior la investida de autoridad.
50. Sin embargo, los superiores no ejercen la autoridad aisladamente. Cada uno debe tener la asistencia de un consejo, cuyos miembros colaboran con el superior, según unas normas que son establecidas constitucionalmente. Los consejeros no ejercen la autoridad por derecho de oficio, como los superiores, sino que colaboran con ellos y ayudan con su voto deliberativo o consultivo, según las prescripciones de la ley eclesiástica y las constituciones del instituto.
51. La autoridad suprema en un instituto es también ejercida, aunque de manera extraordinaria, por el Capítulo general mientras está en sesión. También esto debe hacerse en conformidad con las constituciones, que deben definir la autoridad del capítulo, de tal forma que se distinga perfectamente de la del superior general. El capítulo general es esencialmente un órgano ad hoc. Está compuesto por miembros ex officio y delegados elegidos, que ordinariamente se reúnen para un solo capítulo. Como signo de unidad en la caridad, la celebración de un capítulo general debiera ser un momento de gracia y de acción del Espíritu Santo en un instituto. Debiera ser una experiencia jubilosa, pascual y eclesial, que beneficie al instituto mismo y, también, a toda la Iglesia. Al capítulo general le incumbe renovar y proteger el patrimonio espiritual del instituto, así como elegir el supremo superior y sus consejeros, dictaminar sobre los asuntos más importante y dar normas para todo el instituto. Los capítulos son de una tal importancia que la ley propia del instituto tiene que determinar minuciosamente cuanto tiene relación con ellos, ya a nivel general, ya a otros niveles; a saber, su naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder y frecuencia de su celebración.
52. La doctrina conciliar y posconciliar insiste en ciertos principios relativos al gobierno religioso, que han estado a la base de considerables cambios durante los últimos veinte anos. Dejó bien en claro la necesidad de una autoridad religiosa, efectiva, personal, en todos los niveles: general, intermedio y local, si se ha de vivir la obediencia religiosa (cf PC 14; ET 25). Subrayó además la necesidad de consultar la base, de comprometer apropiadamente a todos los miembros en el gobierno del instituto, de compartir la responsabilidad y fomentar la subsidiariedad (cf ES II, 18). La mayoría de estos principios han encontrado su expresión en las constituciones revisadas. Es importante que estos principios sean entendido y llevados a la práctica de modo que se cumpla el objetivo del gobierno religioso: la edificación de una comunidad unida en Cristo, en la cual Dios es buscado y amado sobre todas las cosas y la misión de Cristo es generosamente realizada.