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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Elementos esenciales de la doctrina de la Iglesia sobre la vida religiosa IntraText CT - Texto |
13. Los religiosos deben considerar el seguimiento de Cristo propuesto en el Evangelio y expresado en las Constituciones de sus institutos como suprema regla de vida (c. 662).
14. La naturaleza, fin, espíritu y carácter del instituto, como fueron establecidos por el fundador o fundadora y aprobados por la Iglesia, deben ser salvaguardados por todos, junto con las sanas tradiciones del instituto (c. 578).
15. Para salvaguardar la vocación propia y la identidad de los institutos en particular, las constituciones de cada instituto deben establecer las normas fundamentales relativas al gobierno del mismo, al modo de vida de sus miembros, a su incorporación y formación y al objeto propio de los votos (c. 587 § 1). Además de los asuntos a que se alude en el número anterior.
16. Las constituciones son aprobadas por la autoridad eclesiástica competente. Para los institutos diocesanos, ésta es el Ordinario local; para los institutos de derecho pontificio, la Santa Sede. Las modificaciones subsiguientes e interpretaciones auténticas están reservadas a la misma autoridad (c. 576, 587 § 2).
17. Por su profesión religiosa, los miembros de un instituto se comprometen a observar las constituciones fielmente y con amor, porque reconocen en ellas el modo de vida aprobado por la Iglesia para el instituto y la expresión auténtica de su espíritu, tradición y ley.