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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Elementos esenciales de la doctrina de la Iglesia sobre la vida religiosa

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X. FORMACIÓN

38. Nadie puede ser admitido a la vida religiosa sin una adecuada preparación (c. 597 § 2).

39. Las condiciones para la validez de la admisión, del noviciado, de la profesión temporal y perpetua, están señaladas en el derecho común de la Iglesia y en el propio del instituto (cc. 641-658). También se han de dar normas acerca del lugar, tiempo, programa y modo de llevar el noviciado y de los requisitos para ser maestro de novicios.

40. La duración del período de formación, entre la primera profesión y los votos perpetuos, es determinada por las constituciones en conformidad con el derecho común (c. 655, 659 § 2).

41. A lo largo de toda la vida, los religiosos deben continuar su formación espiritual, doctrinal y práctica, aprovechando las oportunidades y tiempo, destinados para ello por los superiores (c. 661).




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