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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Elementos esenciales de la doctrina de la Iglesia sobre la vida religiosa IntraText CT - Texto |
II. LA COMUNIDAD
8. La vida de comunidad que es una de las características de un instituto religioso (c. 607 § 2) es propia de toda familia religiosa. Reúne a todos los miembros en Cristo y debe ser definida de modo que se convierta en fuente de ayuda mutua para todos, sosteniendo a cada uno en la plena realización de su vocación religiosa. Debe además ofrecer un ejemplo de reconciliación en Cristo y de comunión, enraizada y fundada en su amor (cf c. 602).
9. Para los religiosos, la vida comunitaria se vive en una casa legalmente erigida, bajo la autoridad de un superior designado por la ley (c. 608). Las casas son erigidas con la previa aprobación escrita del obispo diocesano (c. 609) y deben ser capaces de proveer suficientemente a las necesidades de sus miembros (c. 610 § 2), dando a la vida comunitaria la posibilidad de expandirse y desenvolverse con una comprensión y cordialidad tal, que alimente la esperanza (cf ET 39).
10. Cada casa debe tener, al menos, un oratorio en el que pueda celebrarse y reservarse la Eucaristía, de modo que verdaderamente sea al centro de la comunidad (c. 608).
11. En todas las casas religiosas, en conformidad con el carácter y misión del instituto y según las prescripciones del derecho propio, debe haber una parte reservada exclusivamente para los miembros de la comunidad (c. 667 § 1). Esa forma de separación del mundo, que ha de estar de acuerdo con la finalidad del instituto, viene a ser parte del testimonio público que el religioso da de Cristo y de su Iglesia (cf c. 607 § 3). Además es necesaria para el silencio y el recogimiento, que hacen posible la oración.
12. Los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa, observando la vida común. No deben vivir solos sin motivos graves, y no deben hacerlo si hay una comunidad de su instituto razonablemente cercana. No obstante, cuando resulte necesaria una ausencia prolongada, el superior mayor, con el consentimiento de su consejo, puede autorizar a un religioso vivir fuera de las casas del instituto por una causa razonable, dentro de los límites fijados por el derecho común (c. 665 § 1).