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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos
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Indivisibilidad del ministerio de los Obispos

7. - El Obispo, con la colaboración de los presbíteros, ejerce un servicio triple en favor de la comunidad de los fieles, a saber: enseñando, santificando, gobernando (cfr. LG 25-27; CD 12-20; PO 4-6). Pero no se trata de tres ministerios; sino que, habiendo Cristo en la nueva Ley fusionado radicalmente las tres funciones de Maestro, Liturgo y Pastor, se trata de un solo ministerio original. Por lo mismo el ministerio episcopal se ejerce indivisiblemente a través de sus diversas funciones. De modo que, aun cuando las circunstancias exijan, a veces, que uno de estos tres aspectos sea puesto especialmente de relieve, nunca deberán separarse ni deberán ser preteridos los otros dos, para que en modo alguno sufra menoscabo la íntima integridad de todo el ministerio. El Obispo, pues, no gobierna solamente, ni santifica o enseña solamente, sino que, con la asistencia de sus presbíteros, apacienta su grey enseñando, santificando, gobernando con acción única e indivisible. El Obispo, por tanto, en virtud de su propio ministerio, es responsable de modo especial del crecimiento en la santidad de todos sus fieles, en cuanto es principal dispensador de los ministerios de Dios y perfeccionador de su grey según la vocación de cada uno (cfr. CD 15); por lo tanto, también y con mayor razón, según la vocación de los Religiosos.




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