Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos
Mutuae relationes

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

Capitulo V

ALGUNAS EXIGENCIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN

El Romano Pontífice y los Obispos ejercen en la Iglesia el oficio supremo de Maestros auténticos y de Santificadores de toda la grey (cfr. Parte I, cap. II). Por su parte, los Superiores religiosos gozan de una especial autoridad con relación a la guía del propio Instituto y llevan sobre sí el peso gravísimo de la formación específica de los cohermanos (cfr. PC 14; 18; y Parte I, cap. III).

Así pues, Obispos y Superiores, cada cual según su propia competencia pero de común acuerdo y en perfecta concordia, den una verdadera precedencia a la responsabilidad de la formación.

25. - Los Obispos, de acuerdo también con los Superiores religiosos, promuevan principalmente entre los sacerdotes diocesanos, los laicos celosos y los religiosos y religiosas residentes, la experiencia y la conciencia viva del misterio y de la estructura de la Iglesia y de la vivificante inhabitación del Espíritu Santo, organizando en común círculos de estudio y encuentros de espiritualidad. E insistan constantemente en la valorización e intensificación de la oración, tanto personal cuanto pública, con iniciativas oportunamente preparadas.

25. - Las Comunidades religiosas, por su parte, principalmente las de vida contemplativa, conservando como es debido la fidelidad a su propio espíritu (cfr. PC 7; AG 40) ofrezcan a los hombres de nuestro tiempo la ayuda que necesitan para adentrarse en la oración y en la vida espiritual de manera que puedan responder a las exigencias apremiantes de meditación y de fe hoy tan sentidas. Ofrézcanles asimismo la posibilidad y la facilidad de participar convenientemente en sus acciones litúrgicas, salvaguardando las debidas exigencias y normas de la clausura.

26. - Los Superiores religiosos procuren, con todos los medios a su alcance, que sus cohermanos y cohermanas perseveren fielmente en su propia vocación. Promuevan las acomodaciones convenientes a las condiciones culturales, sociales y económicas según las exigencias de los tiempos, pero teniendo cuidado de que, en modo alguno, conduzcan a costumbres contrarias a la consagración religiosa La puesta al día y los estudios de especialización de los`religiosos, manténganse dentro de las disciplinas que se refieran en verdad a la vocación específica del Instituto; y su programación tenga por objetivo no un realizarse personal mal entendido que lleve al logro de fines individuales, sino la satisfacción de las exigencias apostólicas de la Familia religiosa en armonía con las necesidades de la Iglesia.

27. - Al promover la formación permanente de Religiosos y Religiosas, se ha de insistir en el testimonio que se ha de dar de pobreza y servicio a los más pobres; así como se ha de procurar que las Comunidades, gracias a unaS renovada obediencia y castidad, se conviertan en signos evidentes de amor fraterno y de unidad, evitando todas aquellas discordias internas que pueden causar estupor y escándalo entre los fieles.

En los Institutos de vida activa, en los cuales el apostolado existe como elemento esencial de su vida religiosa (cfr. PC 8; AG 25), póngaselo en su debido lugar, durante el desarrollo de la formación, tanto inicial cuanto permanente.

28. - Es propio de los Obispos, en calidad de maestros auténticos y moderadores de perfección para todos los miembros de su diócesis (cfr. CD 12; 15; 35, 2; LG 25; 45) el custodiar también la fidelidad a la vocación religiosa según el espíritu de cada Instituto. Al ejercitar este ministerio pastoral los Obispos procurarán favorecer las relaciones con los Superiores religiosos a quienes todos los cohermanos se someten en la fe (cfr. PC 14), en manifiesta comunión de doctrina y propósitos con el Sumo Pontífice, con los Dicasterios de la Santa Sede, con los demás Obispos y Ordinarios de lugar.

Los Obispos, juntamente con su propio clero, sean firmes asertores de la vida consagrada, defensores de las Comunidades religiosas, educadores de vocaciones, eficaces mantenedores de toda característica de las Familias religiosas, sea en campo espiritual sea en campo apostólico.

29. - Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa y las Iglesias particulares, así como acerca de sus relaciones recíprocas. Por ello, serían de aconsejar las siguientes iniciativas:

a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar a fondo tales argumentos;

b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas adaptaciones dirigidos a Presbíteros diocesanos, Religiosos y Laicos dedicados a actividades apostólicas;

c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos llamados Coadjutores y de las Religiosas;

d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis, la región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión ponderada de los fieles.

Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no queden limitados a unos pocos, sino que a todos se la posibilidad de disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.

Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones, medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.

30. - Ya desde los primeros grados de la formación inicial eclesiástica o religiosa, se introduzca en el programa el estudio sistemático del misterio de Cristo, de la naturaleza sacramental de la Iglesia, del Ministerio episcopal y de la Vida religiosa en la Iglesia. Por lo tanto:

a) los Religiosos y Religiosas, ya desde el noviciado sean formados de modo que adquieran una conciencia más exacta y mayor solicitud por la Iglesia particular, aumentando al mismo tiempo el sentido de fidelidad a su vocación específica;

b) los Obispos procuren que el clero diocesano comprenda perfectamente los problemas que actualmente atañen a la Vida religiosa y la urgente necesidad misionera; asimismo que algunos Presbíteros selectos se preparen, de modo que puedan colaborar eficazmente con los Religiosos y Religiosas, ayudándoles en su empeño de progreso espiritual (cfr. OT 10; AG 39), aunque será con frecuencia conveniente que esta misión sea confiada a religiosos Presbíteros seleccionados para ello (cfr. n. 36).

31. - La plena madurez de la vocación sacerdotal y religiosa depende también, y de manera decisiva, de la formación doctrinal que las más de las veces se imparte, o bien en centros de estudio de nivel universitario, o en Escuelas Superiores o bien en Institutos especializados.

Los Obispos y los Superiores religiosos responsables del sector cooperen eficazmente a la subsistencia y eficiencia de dichos centros, sobre todo cuando son interdiocesanos e intercongregacionales, de modo que presenten garantías tanto de una enseñanza más prestigiosa, cuanto de una suficiente presencia del personal docente y no docente, debidamente preparado para responder a las exigencias de la formación, y de una utilización apropiada del personal y de los subsidios didácticos.

Al preparar, reformar y poner en práctica los Estatutos de tales Centros de estudio, se definan claramente los deberes y derechos de cada participante, la competencia reservada, en fuerza del ministerio mismo, al Obispo u Obispos, los límites de intervención y la responsabilidad de los Superiores Religiosos interesados; de tal manera que se promueva una exposición objetiva y completa de la doctrina en armonía con el Magisterio de la Iglesia. Además se provea, respetando los criterios generales de competencia y responsabilidad y las normas de los Estatutos, al debido control y apoyo de las iniciativas y realizaciones de los Centros. Y, en materia tan grave e importante, se observen siempre las normas y disposiciones de la Santa Sede.

32. - Una renovación adecuada de la pastoral diocesana requiere un perfecto conocimiento de todas las cuestiones que tienen relación concreta con la vida humana y religiosa en la Diócesis, de tal suerte que pueda llevarse a cabo una reflexión teológica objetiva y exacta, puedan establecerse prioridades operativas, programarse una acción pastoral adecuada y, finalmente, llevar un control periódico de cuanto se haya conseguido. Este trabajo puede inducir a los Obispos, con la asistencia de personas idóneas escogidas también entre los Religiosos, a crear y mantener Comisiones de estudio y Centros de Investigación. Tales iniciativas se muestran cada vez más necesarias para conseguir una formación más adecuada del personal y para racionalizar la estructura de la praxis pastoral.

33. - Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y docilidad al Magisterio de la Jerarquía y el facilitar a los Obispos el ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la Verdad católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a la doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se transmita por los medios apropiados.

a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad competente para la aprobación de textos de la Sda. Escritura y traducciones correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad o catecismos, o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos que se refieran de manera especial a la religión y a la moral. El incumplimiento de estas normas, con pretextos a veces especiosos, a veces astutos, puede ser causa de grave daño para los fieles; y es menester que, sobre todo los religiosos, se esfuercen lealmente en evitarlo con todas sus fuerzas.

b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas por instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al público, pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral, como por ejemplo los nuevos y graves problemas de la cuestión social, económica y política, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida religiosa, se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los Ordinarios competentes.

c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión dentro de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector apostólico de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales; promuevan en esta materia una cooperación apostólica más amplia, principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solícitamente de la formación de personal especializado en la materia, no sólo en cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón, en cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial .

34. Sería un grave error independizar — mucho más grave aún el oponerlas — la vida religiosa y las estructuras eclesiales, como si se tratase de realidades distintas, una carismática, otra institucional, que pudieran subsistir separadas; siendo así que ambos elementos, es decir los dones espirituales y las estructuras eclesiales, forman una sola, aunque compleja realidad (cfr. LG 8).

Por lo tanto, los Religiosos y Religiosas, a la vez que manifiestan una peculiar efectividad y una clara visión del futuro (cfr. Parte I, cap. III), sean fieles con valentía al objetivo y espíritu del Instituto, en perfecta obediencia y adhesión a la autoridad jerárquica (cfr. PC 9; LG 12).

35. - El Obispo, en cuanto Pastor de la Diócesis, y los Superiores religiosos en cuanto responsables del propio Instituto, promuevan la participación de los Religiosos y Religiosas en la vida de la Iglesia particular y el conocimiento de las normas y disposiciones eclesiásticas vigentes; asimismo fomenten, principalmente los Superiores, la unidad supranacional en el propio Instituto y la docilidad hacia los Superiores supremos (cfr. Parte I, cap. IV).




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL