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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos Mutuae relationes IntraText CT - Texto |
52. - En cada Diócesis, el Obispo procure entender lo que el Espíritu quisiera manifestar, a través incluso de su grey, y particularmente por medio de las personas y Familias religiosas presentes en la Diócesis. Por tanto es preciso que cultive relaciones sinceras y familiares con los Superiores y Superioras, que faciliten el ejercicio de su ministerio de pastor para con los Religiosos y Religiosas (cfr. CD 15; 16). Porque es deber propio suyo defender la vida consagrada, promover y fomentar la fidelidad y autenticidad de los Religiosos y ayudarles a inserirse en la comunión de su misma Iglesia y en la acción evangelizadora, según su propia índole. Cosa que el Obispo deberá hacer, en colaboración solidaria con la Conferencia Episcopal, y en sintonía con la mente de la Cabeza del Colegio Apostólico.
Los Religiosos, por su parte, consideren al Obispo no sólo como Pastor de toda la Comunidad diocesana, sino también como garante de su misma fidelidad a la vocación y en el cumplimiento de su servicio en pro de la Iglesia local. Procuren consiguientemente secundar pronta y fielmente las peticiones y deseos de los Obispos, en el sentido de aceptar funciones más amplias en el ministerio de la salvación humana, salvo siempre el carácter del Instituto y la fidelidad a las Constituciones (CD 35, 1).
53. - Se tenga siempre presente lo que establece el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae:
1. Todos los religiosos, aún los exentos, están sujetos a las leyes, decretos y disposiciones del Ordinario de lugar acerca de las diversas obras en lo que se refiere al ejercicio del apostolado, así como a la acción pastoral y social prescrita o recomendada por el Ordinario de lugar.
2. Igualmente están obligados a observar las leyes, decisiones y disposiciones del Ordinario de lugar o de la Conferencia Episcopal — o, según los lugares, del Sínodo Patriarcal (cfr. CD 35, 5) que tengan por objeto los elementos anteriormente citados (ES I, 25, 1-2, a, b, c, d.).
54. - Es conveniente que sea instituido en la Diócesis el oficio de Vicario Episcopal para los Religiosos y Religiosas, con el fin de proveer al Obispo de una ayuda en este campo en su ministerio pastoral (cfr. Parte I cap. II); tal oficio no lleva consigo ninguna de las potestades propias de los Superiores. Es competencia del Obispo residencial determinar claramente los límites de la potestad de tal oficio y, después de madura consideración, confiarlo a persona preparada que conozca a fondo la vida religiosa, la sepa apreciar y desee incrementarla.
En cuanto al cumplimiento del oficio, se recomienda vivamente que puedan intervenir oportunamente (por ejemplo en calidad de consultores o de alguna otra manera) representantes de las diversas categorías de Religiosos: sacerdotes, hermanos laicos, religiosas, provistos de las necesarias calidades.
Así pues, el mandato del Vicario Episcopal para las Congregaciones de Religiosos y Religiosas tiene por fin ayudar al Obispo a cumplir una misión, de por sí, propia y exclusiva del Obispo, o sea, la de cuidar la vida religiosa en la Diócesis e inserirla en el complejo de la actividad pastoral. Por esta razón, parece deseable que el Obispo consulte prudentemente a los Religiosos y Religiosas antes de nombrar al candidato.
55. Con el fin de que el Presbiterio de la Diócesis exprese debidamente la unidad y que los diversos ministerios sean promovidos más eficazmente, el Obispo persuadirá con sumo interés a los sacerdotes diocesanos a reconocer también ellos, con sentimientos de gratitud, la obra de los Religiosos y Religiosas en favor de su Iglesia y aprobar gustosamente que se les confíen ministerios de mayor responsabilidad, que estén en consonancia con su vocación y misión.
56. Procúrese que sacerdotes religiosos formen parte, en número proporcionado, de los Consejos presbiteriales; como también que los Religiosos, sacerdotes y laicos así como las Religiosas, estén dignamente representados en los Consejos pastorales (cfr. PO 7; CD 27; ES I, 15 y 16). El Ordinario de lugar establezca oportunamente los criterios y modos de definir con equidad la proporción de representantes.
57. - Para favorecer una cierta estabilidad en la cooperación pastoral:
a) Se tenga presente la diferencia que existe entre obras propias del Instituto y obras confiadas a un Instituto por el Ordinario de lugar. Pues las primeras dependen de los Superiores religiosos según sus Constituciones, aunque están sometidas como pastoral a la jurisdicción del Ordinario de lugar a norma de derecho (cfr. ES I, 29).
b) Para cualquier obra de apostolado que el Ordinario de lugar haya de confiar a un Instituto, observadas las normas de derecho, establézcase un acuerdo escrito entre él y el Superior competente del Instituto en el que, entre otras cosas, se defina claramente cuanto se refiere a la obra que se ha de realizar, los religiosos que se deban dedicar a ella y los elementos de naturaleza económica (ES I, 30, 1·).
c) Para estas obras, el mismo Superior religioso elegirá a miembros del Instituto verdaderamente capaces, después de conferir con el Ordinario de lugar; y cuando se trata de conferir un oficio eclesiástico a un Religioso, éste debe ser nombrado por el Ordinario de lugar, a propuesta o al menos con el consentimiento de su Superior, para un tiempo determinado y de común acuerdo (ES. I, 30, § 2).
58. - Dejando siempre a salvo la facultad de disponer diversamente o de hacer cambios que aparezcan convenientes para satisfacer las exigencias apremiantes de renovación de los Institutos, parece oportuno que se determine previamente con exactitud cuáles son las obras y sobre todo los oficios que han de confiarse a religiosos personalmente, y para los cuales se repute necesaria una convención escrita, como por ejemplo, para los párrocos (cfr. ES I, 33), los decanos, los vicarios episcopales, los asistentes de Acción católica, los secretarios de acción pastoral, los directores diocesanos, los docentes de Universidad católica, los catequistas profesionales, los directores de colegios católicos, etc. teniendo en cuenta al hacerlo tanto la estabilidad de los titulares cuanto la atribución de los bienes en caso de supresión de la obra.
Si un Religioso debiera ser removido de su cargo, se recuerde la siguiente disposición: Por causa grave, cualquier religioso puede ser removido del cargo que se le encomendó por decisión del comitente, avisado el Superior religioso, o por decisión del Superior religioso, avisado el comitente, con igual derecho sin que se requiera el consentimiento del otro; ni están obligados a comunicar al otro los motivos, y menos aún a probarlos, salvo el recurso in devolutivo a la Santa Sede.
59. - Las asociaciones de Religiosos y Religiosas a nivel diocesano se demuestran de gran utilidad; por lo mismo deben ser fomentadas, teniendo siempre presentes su índole y sus fines específicos
a) como instrumentos de solidaridad, renovación y fomento de la vida religiosa respetando la fidelidad a las prescripciones del Magisterio eclesiástico y las características propias de cada Instituto;
b) como instrumento de coordinación para discutir los problemas mixtos entre Obispos y Superiores, así como para encuadrar las actividades de las Familias religiosas en la acción pastoral de la Diócesis bajo la guía del Obispo, sin prejuzgar para nada las relaciones y convenciones directas entre el mismo Obispo y los Institutos religiosos en particular.