| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos Mutuae relationes IntraText CT - Texto |
A nivel nacional, regional y ritual
60. - En las Conferencias Episcopales de una nación o territorio (cfr. CD 37) los Obispos mismos ejercen conjuntamente el ministerio pastoral para fomentar el bien que la Iglesia ofrece a los hombres (CD 38). Del mismo modo ejercen su ministerio dentro del propio rito, los Sínodos patriarcales (cfr. DE 9) y cuando se trata de relaciones entre diversos ritos, en el ámbito de su particular composición, las Asambleas interrituales de Ordinarios (cfr. CD 38).
61. - En muchas naciones y territorios, por obra da la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares — y en los territorios dependientes de las SS. Congregaciones para la Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales con el consentimiento de los respectivos Dicasterios — la Santa Sede ha establecido Uniones o Conferencias de Superiores Mayores (Religiosos, Religiosas o bien mixtas). Tales Uniones deben tener muy presente la diversidad de los Institutos, fomentar la consagración común y facilitar la coordinación por parte de los Obispos de todas las fuerzas empleadas en el trabajo apostólico (cfr. n. 21).
Para que estas Uniones de Superiores Mayores cumplan su fin con mayor eficiencia, aparece de grandísima utilidad la revisión periódica de sus actuaciones y la reorganización de las diversas comisiones (según las diversas funciones de los Institutos) u organismos parecidos en conexión con dichas Uniones de Superiores Mayores.
62. - Las relaciones entre las Uniones de Superiores Mayores y los Sínodos patriarcales, así como con las Conferencias Episcopales y las Asambleas interrituales, deben regularse por los mismos criterios que regulan las relaciones entre los Institutos en particular y el Ordinario de lugar (cfr. ES I, 23-25; 40); consiguientemente, establézcanse también las normas aditícias según las diversas exigencias regionales.
63. - Siendo de la mayor importancia que las Uniones de Superiores Mayores colaboren confiada y diligentemente con las Conferencias Episcopales (cfr. CD 35, 5; AG 33) es de desear que las cuestiones que interesan una y otra parte sean tratadas en Comisiones mixtas compuestas por Obispos y Superiores Mayores (ES I, 43) o en formas parecidas que se adapten a las condiciones de los diversos Continentes, Naciones o Regiones.
Una Comisión mixta del tipo descrito deberá estructurarse de modo que pueda conseguir con eficacia sus fines en cuanto organismo de consulta recíproca, de coordinación, de intercomunicación, de estudio y reflexión, aunque el derecho de decidir definitivamente habrá de dejarse siempre a las Uniones o Conferencias según su específica competencia.
El fomento pues de la coordinación de todas las obras y acciones apostólicas en cada Diócesis es competencia de los sagrados Pastores; lo mismo ha de decirse de los Sínodos Patriarcales y Conferencias Episcopales en su propio territorio (cfr. CD 36, 5).
Para tratar las cuestiones que atañen a los Religiosos y Religiosas, los Obispos, si la necesidad o la utilidad lo exigiese, como se ha hecho en muchos lugares, establecerán una Comisión especial dentro de la Conferencia Episcopal. Pero la existencia de una tal Comisión no anula la funcionalidad de la Comisión Mixta, sino que más bien la requiere.
64. - La participación de Superiores Mayores, o bien según las prescripciones de los Estatutos, de sus delegados en otras Comisiones de la Conferencia Episcopal o Asambleas interrituales de Ordinarios de lugar (como por ejemplo, en la Comisión para la Educación, la Salud, la Justicia y Paz, las Comunicaciones sociales, etc.) puede resultar de grande oportunidad en orden a la acción pastoral.
65. - Es recomendable la presencia recíproca por medio de delegados de las Conferencias Episcopales y de las Uniones de Superiores Mayores en las Asambleas respectivas, estableciendo como es evidente normas oportunas según las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que convengan.