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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos
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El servicio propio de la Autoridad religiosa

13. - Los Superiores ejercen su función de servicio y guía, dentro del Instituto religioso, de acuerdo con la índole propia del mismo. Su autoridad proviene del Espíritu del Señor en conexión con la sagrada Jerarquía que ha erigido canónicamente el Instituto y aprobado auténticamente su misión especifica. Ahora bien, teniendo presente la condición común del Pueblo de Dios, es decir la condición profética, sacerdotal y real (cfr. LG 9; 10; 34; 35; 36) sería de grande utilidad describir el contenido de la autoridad religiosa, por analogía con la triple función del ministerio pastoral sin que por ello se confundan o equiparen ambas autoridades:

a) función de magisterio: los Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar un a verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en armonía sincera con el magisterio auténtico de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el Fundador;

b) función de santificación: es propio de los Superiores la misión y mandato de perfeccionar, con diversas incumbencias, en todo aquello que tiene relación con el incremento de la vida de caridad conforme al modo de ser del Instituto; y esto tanto por lo que se refiere a la formación, fundamental y continua de los cohermanos, como en lo referente a la fidelidad comunitaria y personal, a la práctica de los consejos evangélicos según las propias Constituciones. Una tal misión cumplida con exactitud será para el Romano Pontífice y los Obispos un auxilio precioso en el cumplimiento de su ministerio fundamental de santificación;

c) función de gobierno: los Superiores deben ejercitar el servicio de ordenar la vida de su propia comunidad, organizar los efectivos del Instituto en orden al fomento de la misión peculiar del mismo y a su inserción en la acción eclesial bajo la guía de los Obispos.

Existe, pues, un orden interno de los Institutos (cfr. CD 35, 3) que tiene su propio campo de competencia, al cual es connatural una cierta autonomía auténtica, pero que en la Iglesia no podrá nunca convertirse en independencia (cfr. CD 35, 3 y 4). El derecho de cada Instituto establecerá públicamente el grado de autonomía que le compete, así como el alcance concreto de sus facultades según aparecen en sus Reglas y Constituciones.




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