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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos Mutuae relationes IntraText CT - Texto |
Influjo recíproco entre valores de universalidad y de singularidad
18. - De la necesidad de inserir el misterio de la Iglesia en el ambiente propio de cada región nace el problema del influjo recíproco de los valores de universalidad y de singularidad en el Pueblo de Dios.
El Concilio Vaticano II no sólo ha tratado de la Iglesia universal, sino también de las Iglesias particulares y locales, las cuales ha calificado de agentes de renovación en la vida eclesial (cfr. LG 13; 23; 26; CD 3; 11; 15; AD 22; PC 20). De este modo, un cierto proceso de descentramiento puede adquirir un significado positivo, que ciertamente tiene su influjo en las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos (cfr. Evang. nunt. 61-64).
Cada Iglesia particular se enriquece, con elementos humanos de valor, propios de la idiosincrasia de cada nación. Pero tales elementos no deben ser considerados como indicios de división, particularismo o nacionalismo, sino como expresiones de variedad dentro de una misma unidad y de plenitud de aquella encarnación con que se enriquece el Cuerpo entero de Cristo (cfr. UR 14-17). Pues la Iglesia universal no es un conglomerado o federación de Iglesias particulares (cfr. Evang. nunt. 62) sino una presencia total y acrecida del único sacramento universal de salvación (cfr. Evang. nunt. 54). Pero esta multiforme unidad lleva consigo varias exigencias concretas en el cumplimiento de sus deberes por parte de Obispos y Religiosos:
a) Los Obispos y sus colaboradores, los Presbíteros, son los primeros a quienes incumbe el deber de responsabilizarse tanto del discernimiento de los valores culturales del lugar en la vida de su Iglesia, cuanto de la exacta perspectiva de universalidad que les proporciona su carácter misionero de Sucesores de los Apóstoles, los cuales fueron enviados al mundo entero (cfr. CD 6; LG 20; 23; 24; AG 5; 38).
b) Los Religiosos, por su parte, aun perteneciendo a Institutos de derecho pontificio, deben sentirse verdaderamente miembros de la familia diocesana (cfr. CD 3) y procurar la adaptación consiguiente; favorezcan las vocaciones locales tanto para el clero diocesano cuanto para la vida consagrada; den, además, a los candidatos a su Instituto una formación que les haga capaces de vivir realmente la genuina cultura local, pero con atenta vigilancia que impida las aberraciones provenientes de la pérdida del impulso misionero, inherente a su misma vocación religiosa, o del sentido de la unidad y de la índole propia de cada Instituto.