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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos Mutuae relationes IntraText CT - Texto |
Significado pastoral de la exención
22. - El Sumo Pontífice, en vistas de la utilidad de la Iglesia misma (cfr. LG 45; CD 35, 3) concede a no pocas Familias religiosas la exención, gracias a la cual puedan expresar mejor su propia identidad y colaborar más amplia y generosamente al bien común (cfr. n. 8).
Pero la exención, de por sí, no pone obstáculo alguno ni a la coordinación pastoral, ni a las buenas relaciones entre los miembros del Pueblo de Dios. Pues se refiere principalmente al orden interno de los Institutos, en los cuales hace que todo vaya más unido y ordenado al incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa, haciendo posible, además, que el Sumo Pontífice disponga de ellos en bien de la Iglesia universal, así como cualquier otra competente Autoridad, en bien de las Iglesias de la propia jurisdicción (CD 35, 3; cfr. CD 35, 4; Eccl. Sanctae I, 25-40).
Por tanto, los Institutos religiosos exentos, fieles a su fisonomía particular y a su propia función (PC 2, b), deben, ante todo, cultivar una especial adhesión al Pontífice Romano y a los Obispos, poniendo a disposición en verdad y con generosidad de espíritu, su libertad y su animosidad apostólica bajo la guía de la obediencia religiosa; igualmente se dedicarán, con plena conciencia y todo su celo, a realizar dentro de la familia diocesana su testimonio específico y la auténtica misión de su Instituto; fomentando, finalmente, en todas las ocasiones, la sagacidad y laboriosidad apostólicas que son características de su consagración.
Los Obispos reconocerán, sin duda, y tendrán muy en cuenta todo lo que aportan a las Iglesias particulares aquellos religiosos, en cuya exención podrán encontrar, en cierto modo, la huella de la solicitud pastoral que les une estrechamente con el Pontífice Romano, en su atención universal dirigida a todos los pueblos (cfr. n. 8).
Esta conciencia renovada de la exención, si es participada concordemente por todos los colaboradores del ministerio pastoral, podrá contribuir no poco al incremento de las iniciativas apostólicas y del celo misionero en cada Iglesia particular.