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| Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Congregación para los Obispos Mutuae relationes IntraText CT - Texto |
Exigencias de la vida religiosa
44. - El Concilio declara expresamente refiriéndose a la praxis pastoral de los Religiosos: Todos los religiosos, exentos y no exentos, están sometidos a la potestad de los Ordinarios de lugar en lo que atañe al ejercicio del culto divino publico, salva la diversidad de ritos; a la cura de almas, a la sagrada predicación que debe hacerse al pueblo, a la formación religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a la instrucción catequética y formación litúrgica, al decoro del estado clerical, así como a las obras varias referentes al sagrado apostolado. También las escuelas católicas de los religiosos están sometidas a los Ordinarios de lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando sin embargo en firme el derecho de los religiosos en cuanto al régimen de las mismas. Los religiosos están igualmente obligados a observar cuanto los concilios o conferencias de los Obispos legítimamente decretaran, con obligación de ser observado por todos (CD 35, 4; cfr. 35, 5; ES I, 39).
45. - Las relaciones entre Obispos y Superiores, para que sean cada vez más fructuosas, habrán de tener en consideración benévola las personas y los Institutos, en la persuasión, por parte de los religiosos, de que es obligación suya manifestar docilidad al Magisterio y obediencia a los Superiores, y prestar la debida atención para no crear conflictos de competencia.
46. - Respecto a los Religiosos que desarrollan actividades apostólicas fuera de las obras propias del Instituto, ha de tutelarse la participación substancial a la vida de comunidad y la fidelidad a las propias Reglas y Constituciones; obligación que los Obispos mismos deben urgir (CD 35, 2). Ningún compromiso apostólico debe ser ocasión de apartarse de la propia vocación.
Por lo que se refiere al estado de ciertos religiosos que pretenden substraerse a la obediencia de los propios Superiores recurriendo a la autoridad del Obispo, cada caso deberá ser examinado objetivamente; pero es necesario que, consultándose mutuamente y buscando con sinceridad la solución, el Obispo defienda la sentencia dada por el Superior competente siempre que no le resulte contener alguna injusticia.
47. - Los Obispos y sus inmediatos colaboradores procuren no sólo conocer a la perfección la índole propia de cada Instituto, sino informarse también acerca del estado actual de los mismos y de los criterios de renovación vigentes. A su vez, los Superiores Religiosos, además de procurarse una visión doctrinal más al día de la Iglesia particular, hagan lo posible por tenerse también informados, acerca del estado actual de la pastoral y del programa apostólico de la Diócesis en la cual desarrollan su actividad.
Si tal vez aconteciese que un Instituto religioso se hallase en la imposibilidad de llevar adelante la gestión de una obra, manifiesten tempestiva y confiadamente los obstáculos que se oponen a la prosecución de la obra, al menos en la forma precedente, sobre todo si la causa fuera la falta de personal; el Ordinario del lugar, por su parte, considere benignamente la petición de suprimir la obra (cfr. ES I, 34, 3) y busque de común acuerdo con los Superiores la posible solución.
48 . - Es una necesidad profundamente sentida y rica de esperanzas incluso para la actividad y dinamismo apostólico de la Iglesia local, la de promover el intercambio de informaciones y acuerdos más significativos entre los diversos Institutos que trabajan en la Diócesis. Los Superiores, por tanto, hagan lo posible porque este diálogo se realice con maneras y ritmos convenientes. Esto contribuirá indudablemente al acrecentamiento de la confianza y del aprecio, del intercambio y de la ayuda recíproca, de la profundización de los problemas y de la comunicación mutua de experiencias, de donde resultará más evidente la común profesión de los consejos evangélicos.
49. - En el ancho campo pastoral de la Iglesia ha de darse un puesto nuevo y de grande importancia a la mujer. Habiendo sido ya solícitas colaboradoras de los Apóstoles (cfr. Act. 18, 26; Rom. 16,1 ss), las mujeres deben hoy inserir su actividad apostólica en la comunidad eclesial, actuando con fidelidad el misterio de su identidad creada y revelada (cfr. Gen. 2; Ef. S; 1 Tim. 3, etc.) siguiendo atentamente el ritmo de su creciente presencia en la sociedad civil.
Por tanto, las Religiosas, fieles a su vocación y en armonía con su feminidad, respondiendo además a las exigencias concretas de la Iglesia y del mundo, buscarán y propondrán nuevas formas apostólicas de servicio.
A imitación de María que ocupa en la Iglesia entre los fieles el vértice de la caridad, y animadas por aquel espíritu incomparablemente humano de sensibilidad y solicitud que constituye su nota característica (cfr. Pablo VI, discurso al Congreso nacional del Centro italiano femenino, Oss. Rom. 6-7.XII.1976), comprobada por una larga historia de iniciativas preciosas e insignes testimonios en el campo de la actividad apostólica, las Religiosas podrán aparecer y ser cada vez más signo preclaro de la Iglesia fiel, solícita y fecunda en el anuncio del Reino (cfr. Decl. Inter insigniores, S.C. para la Doctrina de la Fe, 15.X.1976).
50. - Los Obispos, juntamente con sus colaboradores en el campo pastoral, los Superiores y Superioras procuren que el servicio apostólico de las Religiosas sea mejor conocido, reconocido y fomentado. Por lo mismo, teniendo presente no sólo el número de Religiosas en el mundo (cfr. Intr.), sino más aún la importancia de su presencia en la vida de la Iglesia, hagan cuanto esté a su alcance para actuar solícitamente el principio de una mayor promoción eclesial de las mismas, no sea que el Pueblo de Dios se vea privado de la asistencia especial que solamente ellas, en virtud de los dones que de Dios han recibido precisamente como mujeres, pueden ofrecer. Pero se procure siempre que las Religiosas sean tenidas en grande estima y sean valorizadas justamente por el testimonio que dan en calidad de mujeres consagradas, más aún que por los servicios que prestan útil y generosamente.
51. - En algunas regiones se nota una cierta facilidad de iniciativa en fundar nuevos Institutos religiosos. Quienes tienen la responsabilidad de discernir la autenticidad de las fundaciones, deben sopesar con humildad, ciertamente, pero también con objetividad y constancia y con vistas al futuro, todos los indicios de una presencia del Espíritu Santo y de sus carismas... sea para acogerlos con gratitud y consuelo (LG 12) sea también para evitar que surjan incautamente Institutos inútiles o faltos de la suficiente vitalidad (PC 19). Cuando el juicio acerca de un Instituto nuevo se basa solamente en el criterio de utilidad y conveniencia práctica o, tal vez, en el modo de obrar de una persona que presenta fenómenos devocionales de por sí ambiguos, se ve claramente que falla el genuino sentido de la vida religiosa en la Iglesia (cfr. Parte I, cap. III).
Las notas características de un carisma auténtico son las siguientes:
a) proveniencia singular del Espíritu, distinta ciertamente aunque no separada de las dotes personales de quien guía y modera;
b) una profunda preocupación por configurarse con Cristo testimoniando alguno de los aspectos de su misterio;
c) un amor fructífero a la Iglesia, que rehuya todo lo que en ella pueda ser causa de discordia.
Además, la imagen auténtica de un Fundador exige que se trate de hombres y mujeres de probada virtud (cfr. LG 45) que demuestren una sincera docilidad tanto a la sagrada Jerarquía cuanto al don del Espíritu que existe en ellos.
Cuando se trata, pues, de nuevas fundaciones, se requiere absolutamente que cuantos deben contribuir a dar el juicio acerca de ellas, emitan su sentencia con prudencia manifiesta, estudio ponderado y justo rigor. Deben sentirse responsables sobre todo los Obispos, Sucesores de los Apóstoles, a cuya autoridad el Espíritu mismo somete incluso los carismáticos (LG 7) y a quienes compete en comunión con el Romano Pontífice interpretar los consejos evangélicos, regular su práctica y establecer formas de vida basadas en los mismos (LG 43).