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Ioannes Paulus PP. II
Misericordia Dei

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9. Sobre el lugar y la sede para la celebración del Sacramento, téngase presente que:

a) «El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio»,(26) siendo claro que razones de orden pastoral pueden justificar la celebración del sacramento en lugares diversos;(27)

b) las normas sobre la sede para la confesión son dadas por las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que esté situada en «lugar patente» y esté «provista de rejillas» de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen.(28)

Todo lo que he establecido con la presente Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de este día, sin que obste cualquier otra disposición en contra.Lo que he establecido con esta Carta tiene valor también, por su naturaleza, para las venerables Iglesias Orientales Católicas, en conformidad con los respectivos cánones de su propio Código.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua o de la Divina Misericordia, en el año del Señor 2002, vigésimo cuarto de mi Pontificado.

JUAN PABLO II


 




26)Can. 964, § 1.



27)Cf. can. 964, 3.



28)Consejo pontificio para la Interpretación de los textos legislativos, Responsa ad propositum dubium: de loco excipiendi sacramentales confessiones (7 julio 1998): AAS 90 (1998) 711.




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