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Ioannes Paulus PP. II
Misericordia Dei

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5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el can. 961, § 1, 2º, no corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, «el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad».(21) Estos criterios pastorales deben ser expresión del deseo de buscar la plena fidelidad, en las circunstancias del respectivo territorio, a los criterios de fondo expuestos en la disciplina universal de la Iglesia, los cuales, por lo demás, se fundan en las exigencias que se derivan del sacramento mismo de la Penitencia en su divina institución.




21)Can. 961, § 2.






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