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Ioannes Paulus PP. II
Ad tuendam fidem

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2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.(3)

El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»(4). Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico(5) y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(6).

El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo»(7), encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(9).




3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, §1.



4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.



5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.



6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.



7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p. 1557.



8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.



9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.






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