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Ioannes Paulus PP. II Ad tuendam fidem IntraText CT - Texto |
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, §2, de manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.