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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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I

INTRODUCCIÓN

(1)

1. El Señor Jesús constituyó a los Apóstoles en forma de « colegio o grupo estable, y eligiendo de entre ellos a Pedro lo puso al frente de él ».(2) Los Apóstoles no fueron elegidos y enviados por Jesús independientemente unos de otros, sino formando el grupo de los Doce, como se subraya en los Evangelios con la expresión « uno de los Doce »,(3) usada repetidamente. El Señor les confía a todos juntos la misión de predicar el Reino de Dios (4) y les envía, no individualmente, sino de dos en dos.(5) En la última cena Jesús ruega al Padre por la unidad de los Apóstoles y de aquellos que, por su palabra, creerán en Él.(6) Después de la Resurrección y antes de la Ascensión, el Señor confirma a Pedro en su ministerio pastoral (7) y confía a los Apóstoles la misma misión que Él había recibido del Padre.(8)

Con la efusión del Espíritu Santo el día de Pentecostés, la realidad del Colegio apostólico se muestra llena de la nueva vitalidad que procede del Paráclito. Pedro, « puesto en pie con los Once »,(9) habla a la muchedumbre y bautiza a un gran número de creyentes; la primera comunidad aparece unida en la escucha de las enseñanzas de los Apóstoles,(10) de quienes recibe la solución de sus problemas pastorales; (11) san Pablo se dirige a los Apóstoles que quedaron en Jerusalén para asegurar su comunión con ellos y no caer en el peligro de « correr en vano ».(12) La conciencia de formar un cuerpo indiviso se manifiesta también ante la cuestión de si los cristianos provenientes del paganismo están obligados o no a observar algunas normas de la Antigua Ley. Entonces, en la comunidad de Antioquía, « decidieron que Pablo y Bernabé y algunos de ellos subieran a Jerusalén, donde los Apóstoles y presbíteros, para tratar esta cuestión ».(13) Para examinar este problema, los Apóstoles y los presbíteros se reúnen, se consultan, deliberan guiados por la autoridad de Pedro y, finalmente, sentencian: « Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros no imponeros más cargas que éstas indispensables... ».(14)




1) Las Iglesias orientales patriarcales y arzobispales mayores están gobernadas por los respectivos Sínodos de los Obispos, dotados de poder legislativo, judicial y, en ciertos casos, también administrativo (cf. C.C.E.O., cc. 110 y 152). El presente documento no trata de ellos. En efecto, bajo este aspecto, no se puede establecer una analogía entre tales Sínodos y las Conferencias de los Obispos. Sin embargo, sí se refiere a las Asambleas constituidas en las que hay Iglesias sui iuris y reguladas por el C.C.E.O., c. 322 y por los respectivos Estatutos aprobados por la Sede Apostólica (cf. C.C.E.O., c. 322,4; Const. ap. Pastor Bonus, art. 58,1), en la medida que éstas se asemejan a las Conferencias de los Obispos (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 38).



2) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 19. Cf. Mt 10,1-4; 16,18; Mc 3,13-19; Lc 6,13; Jn 21,15-17.



3) Cf. Mt 26,14; Mc 14,10.20.43; Lc 22,3.47; Jn 6,72; 20,24.



4) Cf. Mt 10,5-7; Lc 9,1-2.



5) Cf. Mc 6,7.



6) Cf. Jn 17,11.18.20-21.



7) Cf. Jn 21,15-17.



8) Cf. Jn 20,21; Mt 28,18-20.



9) Hch 2,14.



10) Cf. Hch 2,42.



11) Cf. Hch 6,1-6.



12) Cf. Gal 2,1-2.7-9.



13) Hch 15,2.



14) Hch 15,28.






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