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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
4. Junto a la tradición de los concilios particulares y en consonancia con ella, a partir del siglo pasado, por motivos históricos, culturales y sociológicos, y con finalidades pastorales específicas, en diversos países han nacido las Conferencias de los Obispos con el objeto de afrontar las cuestiones eclesiales de interés común y dar las oportunas soluciones. Dichas Conferencias, a diferencia de los concilios, tenían un carácter estable y permanente. La Instrucción de la Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares del 24 de agosto de 1889 las recuerda denominándolas expresamente « Conferencias Episcopales ».(28)
El Concilio Vaticano II, en el decreto Christus Dominus, además de manifestar su deseo de que recobre nuevo vigor la venerable tradición de los concilios particulares (cf. n. 36), trata expresamente de las Conferencias de los Obispos, constatando su institución en muchas naciones y estableciendo normas particulares al respecto (cf. nn. 37-38). En efecto, el Concilio ha reconocido la oportunidad y la fecundidad de tales organismos, juzgando « que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región se reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias ».(29)