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5.
En 1966, el Papa Pablo VI, con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, impuso
la constitución de Conferencias Episcopales allí donde aún no existían,
estableciendo que las ya existentes debían redactar estatutos propios y que, si
no fuera posible su constitución, los Obispos interesados debían unirse a
Conferencias Episcopales ya establecidas. Así mismo, se podrían crear
Conferencias Episcopales para varias naciones o incluso internacionales.(30)
Unos años más tarde, en 1973, el Directorio pastoral de los Obispos volvió a
recordar que « la Conferencia Episcopal ha sido instituida para que hoy en día
pueda aportar una múltiple y fecunda contribución a la aplicación concreta del
afecto colegial. Por medio de las Conferencias se fomenta de manera excelente
el espíritu de comunión con la Iglesia universal y las diversas Iglesias
particulares entre sí ».(31) Finalmente, el Código de Derecho Canónico
promulgado por mí el 25 de enero de 1983, ha establecido una normativa
específica (cc. 447-459), que regula la finalidad y las competencias de las
Conferencias de los Obispos, además de su erección, composición y
funcionamiento.
El espíritu
colegial que inspira la constitución de las Conferencias Episcopales y guía sus
actividades, lleva también a la colaboración entre las Conferencias de diversas
naciones, como era el deseo del Concilio Vaticano II,(32) recogido en
las normas canónicas.(33)
30)
Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae (6 agosto 1966), I. Normae
ad exsequenda Decreta SS. Concilii
Vaticani II « Christus Dominus » et « Presbyterorum Ordinis », n. 41: AAS 58 (1966), 773-774.
31)
Congregación para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago, De Pastorali
Ministerio Episcoporum (22 febrero 1973), 210.
32) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus
Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 38,5.
33) Cf. C.I.C., c. 459, § 1. De
hecho se ha favorecido esta colaboración mediante las Reuniones Internacionales
de Conferencias Episcopales, el Consejo Episcopal Latinoamericano (C.E.L.AM.),
el Consilium Conferentiarum Episcopalium Europae (C.C.E.E.), el Secretariado
Episcopal de América Central y Panamá (S.E.D.A.C.), la Commissio Episcopatuum
Communitatis Europaeae (COM.E.C.E.), la Association des ConférencesEpiscopales
de l'Afrique Centrale (A.C.E.A.C.), la Association des Conférences Episcopales
de la Région de l'Afrique Centrale (A.C.E.R.A.C.), el Symposium des Conférences
Episcopales d'Afrique et de Madagascar (S.C.E.A.M.), el Inter-Regional Meeting
of Bishops of Southern Africa (I.M.B.S.A.), la Southern African Catholic
Bishops' Conference (S.A.C.B.C.), las Conférences Episcopales de l'Afrique de
l'Ouest Francophone (C.E.R.A.O.), la Association of the Episcopal Conferences
of Anglophone West Africa (A.E.C.A.W.A.), la Association of Member Episcopal
Conferences in Eastern Africa (A.M.E.C.E.A.), la Federation of Asian Bishops'
Conferences (F.A.B.C.), y la Federation of Catholic Bishops' Conferences of
Oceania (F.C.B.C.O.) (cf. Annuario Pontificio 1998, Ciudad del Vaticano 1998, pp.
1112-1115). Sin embargo, estas instituciones no son propiamente Conferencias
Episcopales.
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