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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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5. En 1966, el Papa Pablo VI, con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, impuso la constitución de Conferencias Episcopales allí donde aún no existían, estableciendo que las ya existentes debían redactar estatutos propios y que, si no fuera posible su constitución, los Obispos interesados debían unirse a Conferencias Episcopales ya establecidas. Así mismo, se podrían crear Conferencias Episcopales para varias naciones o incluso internacionales.(30) Unos años más tarde, en 1973, el Directorio pastoral de los Obispos volvió a recordar que « la Conferencia Episcopal ha sido instituida para que hoy en día pueda aportar una múltiple y fecunda contribución a la aplicación concreta del afecto colegial. Por medio de las Conferencias se fomenta de manera excelente el espíritu de comunión con la Iglesia universal y las diversas Iglesias particulares entre sí ».(31) Finalmente, el Código de Derecho Canónico promulgado por mí el 25 de enero de 1983, ha establecido una normativa específica (cc. 447-459), que regula la finalidad y las competencias de las Conferencias de los Obispos, además de su erección, composición y funcionamiento.

El espíritu colegial que inspira la constitución de las Conferencias Episcopales y guía sus actividades, lleva también a la colaboración entre las Conferencias de diversas naciones, como era el deseo del Concilio Vaticano II,(32) recogido en las normas canónicas.(33)




30) Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae (6 agosto 1966), I. Normae ad exsequenda Decreta SS. Concilii Vaticani II « Christus Dominus » et « Presbyterorum Ordinis », n. 41: AAS 58 (1966), 773-774.



31) Congregación para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago, De Pastorali Ministerio Episcoporum (22 febrero 1973), 210.



32) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 38,5.



33) Cf. C.I.C., c. 459, § 1. De hecho se ha favorecido esta colaboración mediante las Reuniones Internacionales de Conferencias Episcopales, el Consejo Episcopal Latinoamericano (C.E.L.AM.), el Consilium Conferentiarum Episcopalium Europae (C.C.E.E.), el Secretariado Episcopal de América Central y Panamá (S.E.D.A.C.), la Commissio Episcopatuum Communitatis Europaeae (COM.E.C.E.), la Association des ConférencesEpiscopales de l'Afrique Centrale (A.C.E.A.C.), la Association des Conférences Episcopales de la Région de l'Afrique Centrale (A.C.E.R.A.C.), el Symposium des Conférences Episcopales d'Afrique et de Madagascar (S.C.E.A.M.), el Inter-Regional Meeting of Bishops of Southern Africa (I.M.B.S.A.), la Southern African Catholic Bishops' Conference (S.A.C.B.C.), las Conférences Episcopales de l'Afrique de l'Ouest Francophone (C.E.R.A.O.), la Association of the Episcopal Conferences of Anglophone West Africa (A.E.C.A.W.A.), la Association of Member Episcopal Conferences in Eastern Africa (A.M.E.C.E.A.), la Federation of Asian Bishops' Conferences (F.A.B.C.), y la Federation of Catholic Bishops' Conferences of Oceania (F.C.B.C.O.) (cf. Annuario Pontificio 1998, Ciudad del Vaticano 1998, pp. 1112-1115). Sin embargo, estas instituciones no son propiamente Conferencias Episcopales.






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