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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
7. A veinte años de la clausura del Concilio Vaticano II, la Asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos celebrada en 1985 ha reconocido la utilidad pastoral, más aún, la necesidad de las Conferencias de los Obispos en las circunstancias actuales, pero, al mismo tiempo, no ha dejado de observar que « en el modo de proceder de las Conferencias Episcopales, ténganse presentes el bien de la Iglesia, o sea, el servicio a la unidad, y la responsabilidad inalienable de cada Obispo hacia la Iglesia universal y hacia su Iglesia particular ».(35) Así pues, el Sínodo ha recomendado que se explicite con mayor amplitud y profundidad el estudio del status teológico y consecuentemente jurídico de las Conferencias de los Obispos, especialmente el problema de su autoridad doctrinal, teniendo presente el n. 38 del Decreto conciliar Christus Dominus y los cánones 447 y 753 del Código de Derecho Canónico.(36)
El presente documento es también fruto de esa recomendación. Siguiendo de cerca los documentos del Concilio Vaticano II, se propone explicitar los principios teológicos y jurídicos básicos sobre las Conferencias Episcopales, así como ofrecer la necesaria integración normativa con el fin de ayudar a establecer una praxis de las mismas Conferencias Episcopales teológicamente fundada y jurídicamente segura.