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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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III

LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

14. Las Conferencias Episcopales son una aplicación concreta del espíritu colegial. El Código de Derecho Canónico da una descripción precisa de ellas, inspirándose en las prescripciones del Concilio Vaticano II: « La Conferencia Episcopal, institución de carácter permanente, es la asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar ».(61)




61) C.I.C., c. 447; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 38,1.






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