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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
16. Como regla general las Conferencias Episcopales son nacionales, es decir, comprenden a los Obispos de una sola nación,(63) puesto que los vínculos de cultura, tradición e historia común, además del conjunto de relaciones sociales entre los ciudadanos de una misma nación, requieren una colaboración entre los miembros del episcopado de aquel territorio mucho más asidua que la exigida por las circunstancias eclesiales de otros tipos de territorio. Sin embargo, la normativa canónica misma contempla la posibilidad de « erigirse una Conferencia Episcopal para un territorio de extensión menor o mayor, de modo que sólo comprenda a los Obispos de algunas Iglesias particulares existentes en un determinado territorio, o bien a los Prelados de las Iglesias particulares de distintas naciones ».(64) De esto se deduce que puede haber Conferencias Episcopales también a otro nivel territorial o bien supranacionales. El juicio sobre las circunstancias de las personas o de las cosas que aconsejen una amplitud mayor o menor del territorio de una Conferencia está reservado a la Sede Apostólica. En efecto, « compete exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia, oídos los Obispos interesados, erigir, suprimir o cambiar las Conferencias Episcopales ».(65)