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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
17. Puesto que la finalidad de las Conferencias de los Obispos es promover el bien común de las Iglesias particulares de un territorio mediante la colaboración de los sagrados pastores a cuyos cuidados han sido confiadas, cada Conferencia debe comprender todos los Obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos coadjutores, los Obispos auxiliares y los demás Obispos titulares que cumplen en dicho territorio una función peculiar por encargo de la Sede Apostólica o de la Conferencia Episcopal.(66) En las reuniones plenarias de la Conferencia Episcopal tienen voto deliberativo los Obispos diocesanos y quienes se les equiparan en el derecho, así como también los Obispos coadjutores; y esto de propio derecho, no pudiendo los estatutos de la Conferencia establecer otra cosa.(67) El Presidente y el Vicepresidente de la Conferencia Episcopal deben ser elegidos sólo entre los miembros que son Obispos diocesanos.(68) Por lo que se refiere a los Obispos auxiliares y a los demás Obispos titulares miembros de la Conferencia Episcopal, queda a la determinación de los estatutos de la Conferencia que su voto sea deliberativo o consultivo.(69) A este respecto, se deberá tener en cuenta la proporción de Obispos diocesanos y de Obispos auxiliares y otros Obispos titulares, de modo que una eventual mayoría de éstos últimos no condicione el gobierno pastoral de los Obispos diocesanos. Se considera oportuno, sin embargo, que los estatutos de las Conferencias Episcopales prevean la presencia de Obispos eméritos con voto consultivo. Se debe poner particular atención en que participen en algunas Comisiones de estudio, cuando se traten temas en los que un Obispo emérito sea especialmente competente. Considerando la naturaleza de la Conferencia Episcopal, la participación de sus miembros no es delegable.