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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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18. Cada Conferencia Episcopal cuenta con sus propios estatutos, que ella misma elabora y que deben tener la revisión (recognitio) de la Sede Apostólica, « en los que, entre otras cosas, se establezcan normas sobre las asambleas plenarias de la Conferencia, la comisión permanente de Obispos y la secretaría general de la Conferencia, y se constituyan también otros oficios y comisiones que, a juicio de la Conferencia, puedan contribuir más eficazmente a alcanzar su fin ».(70) Esta finalidad exige, de todos modos, que se evite la burocratización de los oficios y de las comisiones que actúan entre las reuniones plenarias. No debe olvidarse el hecho esencial de que las Conferencias Episcopales con sus comisiones y oficios existen para ayudar a los Obispos y no para sustituirlos.




70) C.I.C., c. 451.






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