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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
19. La autoridad de la Conferencia Episcopal y su campo de acción están en estrecha relación con la autoridad y la acción del Obispo diocesano y de los prelados que se le equiparan. Los Obispos « presiden en nombre de Dios el rebaño del que son pastores, como maestros que enseñan, sacerdotes del culto sagrado y ministros que ejercen el gobierno. [...] Por institución divina los Obispos han sucedido a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia » (71) y, « como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada [...]. Esta potestad, que desempeñan personalmente en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata ».(72) Su ejercicio está regulado por la suprema autoridad de la Iglesia, y esto como consecuencia necesaria de la relación entre Iglesia universal e Iglesia particular, ya que esta última no existe si no como porción del Pueblo de Dios en la que está verdaderamente presente y actúa la única Iglesia católica.(73) En efecto, « el primado del Obispo de Roma y el Colegio episcopal son elementos propios de la Iglesia universal no derivados de la particularidad de las Iglesias, pero interiores a cada Iglesia particular ».(74) Como parte de esta reglamentación, el ejercicio de la sagrada potestad del Obispo puede ser circunscrito, dentro de ciertos límites, con vistas al bien común de la Iglesia o de los fieles.(75) Esta previsión aparece explícita en la norma del Código de Derecho Canónico donde se lee: « Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reservan a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica ».(76)