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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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24. Actualmente son muchos los cometidos de las Conferencias Episcopales para el bien de la Iglesia. Ellas están llamadas a favorecer, en un servicio creciente, « la responsabilidad inalienable de cada Obispo en relación a la Iglesia universal y a su Iglesia particular » (85) y, naturalmente, a no obstaculizarla sustituyéndolo de modo indebido, cuando la norma canónica no prevea una limitación de su potestad episcopal en favor de la Conferencia Episcopal, o bien actuando como filtro o traba en las relaciones inmediatas de cada uno de los Obispos con la Sede Apostólica.

Las aclaraciones expuestas hasta aquí, junto con la normativa complementaria que sigue a continuación, responden a los deseos de la Asamblea general extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 1985 y tienden a iluminar y a hacer aún más eficaz la acción de las Conferencias Episcopales, las cuales revisarán oprtunamente sus estatutos para que sean coherentes con estas aclaraciones y normas, según dichos deseos.

 




85) Sínodo de los Obispos, diciembre 1985, Relación final, II, C, 5: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 22 diciembre 1985, p. 13.




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